El concurso de acreedores es una de las “bestias negras” de todo empresario pero, muchas veces, se trata de un procedimiento que te brida una segunda oportunidad. Y es que, a pesar de hacer todo lo que está en tu mano, hay ocasiones en que las deudas te llevan a quedarte sin liquidez y a graves problemas de insolvencia que pueden llevarte a embargos, ejecuciones de bienes y finalmente al cierre. Por tanto, podríamos decir que el concurso de acreedores es una buena noticia, ya que el objetivo fundamental de esta actuación jurídica es resolver las dificultades relacionadas con esa falta de liquidez o insolvencia y garantizar así la continuidad de tu negocio.
El concurso de acreedores es un proceso que permite a las empresas conseguir de manera organizada un mecanismo eficiente para hacer frente a las obligaciones adquiridas, ya que una vez solicitado el concurso, la situación pasa a manos de un juez que es quien en adelante asumirá las medidas que sean beneficiosas para todas las partes. En resumen, consiste en conseguir la preservación del patrimonio de la compañía y evitar por todos los medios legales posibles su cierre.
También es importante tener en cuenta que, antes de llegar al concurso de acreedores, si lo que necesitas es ganar tiempo, porque cuentas con posibilidades de conseguir financiación de las deudas o cualquier otro modo de recuperar la liquidez, cuentas con el preconcurso. Con éste tendrás tres meses para las negociaciones y un mes adicional para informar de los acuerdos logrados. Adicionalmente, se paralizan las ejecuciones judiciales, por lo que mantendrás tanto los bienes como los derechos de tu empresa, evitando así su paralización. Además, si el deudor lo decide el preconcurso no se hará publico y la imagen de tu empresa no se verá deteriorada.
Tipos de concurso de acreedores
Si el preconcurso ya no es una opción, es importante que sepas distinguir los distintos tipos de concursos de acreedores. 
  • Concurso de acreedores voluntario. Es aquel en el que el administrador del negocio deudor decide ir directamente al juez mercantil para comenzar con el procedimiento, expresando la propia voluntad de liquidar o cerrar su empresa o conseguir un convenio con acreedores para tratar de salvar las deudas.
  • Concurso de acreedores necesario o forzoso. Éste es solicitado por uno o más acreedores para asegurar la recuperación de su dinero, en caso de que haya sido imposible llegar a acuerdo alguno con el deudor o que éste no haya solicitado el concurso voluntario en el momento oportuno. Para que el concurso necesario se dé, el deudor debe haber incumplido de manera continua con los pagos al acreedor durante los seis últimos meses o que la deuda ya esté vencida. También se puede dar el caso de que los socios responsables de las deudas de la compañía sean los que soliciten el concurso. Así mismo, es determinante para que el juez admita el concurso de acreedores que la sociedad no tenga solvencia demostrada por la falta de pago a todos sus acreedores. 
Fases del concurso
El concurso de acreedores consta de cuatro fases:
  • Actos previos. No se encuentra incluida en la ley concursal, pero es un paso que no puede pasarse por alto, ya que es en este momento cuando se prepara toda la documentación pertinente.
  • Fase común. Se hace la solicitud del concurso de acreedores, especificando el valor del patrimonio y la cantidad de la deuda.
  • Convenio. Es el momento en que se plantean las negociaciones de los acreedores con los deudores para llegar a un acuerdo de reestructuración o decretar la liquidación.
  • Calificación. Se estipulan las responsabilidades del administrador antes de declararse el concurso.
Por último, debes conocer el papel del administrador concursal. Es la figura que, tanto en los concursos voluntarios como en los forzosos, pone en valor las deudas y el patrimonio de la empresa y decide quién debe cobrar primero. Lo primero que se pagará son las deudas contra la masa, es decir, las obligaciones de pago de los salarios, los despidos y los pagos al administrador concursal. Después se le va dando prioridad a las deudas contraídas por la compañía, como créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.

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