por Rogelio Villalba García

La nueva Ley 26/2014 del IRPF nos ha dejado claro algo que los últimos años nos traía de cabeza. Con la reforma de la ley desde el 1 de enero de 2015 los servicios prestados por los socios trabajadores de las sociedades profesionales –dadas de alta en un epígrafe de actividades profesionales del IAE-, en las que participen en su capital social, pasan a considerarse ingresos de actividades profesionales en vez de ingresos del trabajo. No obstante para que esto sea así se han de cumplir dos condiciones:

Que estén incluidos en el RETA o una mutualidad laboral
Que realicen actividades incluidas en la sección segunda del IAE (profesionales)
Esta nueva medida afecta a los socios que presten servicios profesionales (economistas, abogados, procuradores, arquitectos, asesores, ingenieros, dentistas….) que tengan una determinada participación en el capital social, que les obligue a estar en RETA, y los que no cumplan estos requisitos por tener un porcentaje minoritario pueden seguir cotizando en régimen general y tener nómina.

Al mismo tiempo, podrán seguir cobrando nómina los socios que presten servicios que no sean profesionales.

¿Qué repercusiones tiene para el socio profesional?

Debe darse de alta en IAE sección 2ª, mediante un modelo 036 o 037. Esta alta le va a facultar a facturar tanto a su empresa como a terceros. En el momento de la presentación de esta alta elegirá el régimen de determinación de bases imponibles: Estimación Directa Normal o Simplificada.
Debe emitir factura por la prestación de sus servicios. Esta factura deberá de incluir el IVA correspondiente del 21%, a excepción de los servicios exentos (enseñanza, servicios médicos, sanitarios y financieros entre otros). Y al mismo tiempo la factura deberá de incluir y descontar con carácter general la retención de IRPF que para 2015 es del 19% (o 9% en su caso).
Debe llevar contabilidad y libros. Si se ha acogido al sistema Estimación Directa Simplificada, llevará los siguientes libros:
• Libro de Ingresos
• Libro de Gastos
• Libro de Bienes de Inversión
• Libro de provisiones de fondos y suplidos.

Si se ha acogido al sistema de Estimación Directa Normal, deberá de llevar una contabilidad similar a la que lleva una sociedad, ajustada al PGC.

Debe presentar declaraciones periódicas. Declaraciones de IVA trimestralmente (modelo 303) y resumen anual (modelo 390), declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347) y pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) si no más del 70% de su facturación lleva retención, y así lo ha hecho constar en el modelo 036.
Debe cambiar la domiciliación de su recibo de RETA en una cuenta personal (no de la sociedad). Pues en muchos casos era la empresa quien lo pagaba y se lo descontaba como una retribución en especie.
No obstante, según se extrae de la nota de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de fecha 10/02/2015, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.

Dado que, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica, deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores cumplimentando el modelo 036.

En tal caso el contribuyente no tendrá obligación de expedir factura de sus operaciones ya que no se considera sujeto pasivo del IVA.

¿Qué ventajas hay al facturar y no tener nómina?

Puede deducir hasta 2.000€ por gastos de difícil justificación.
Puede deducirse una serie de gastos por el ejercicio de la actividad.
Si la nomina que tenia era muy elevada, ahora tan solo se le aplicara una retención del 19% (salvo excepciones), por lo que inicialmente tendrá más liquidez.

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