La fiscalidad es uno de los primeros factores a tener en cuenta antes de elegir la forma de constituir tu empresa. En este sentido, una de las opciones más interesantes puede ser la constitución de una sociedad limitada, ya que ésta puede beneficiarse del pago de una cuota reducida del Impuesto de Sociedades (IS) durante dos años. El tipo de gravamen o tipo impositivo es el porcentaje que, multiplicado por la base imponible del impuesto, nos permite obtener la cuota íntegra, o lo que es lo mismo, el impuesto a pagar.

Con la reforma fiscal del año 2024 se estableció la base del tipo impositivo del 30 al 25% con carácter general, pero existe otra serie de tipos de gravamen especiales, como el que se aplica a las empresas o entidades de nueva creación que realicen actividades económicas.

Esta ayuda, viene recogida en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, según el cual: “El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este impuesto será del 25%. No obstante, las entidades de nueva creación, que realicen actividades económicas tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15%”.

Aplicación del tipo reducido

Desde su instauración, este artículo de la Ley del Impuesto de Sociedades ha generado problemas de interpretación sobre en qué momento se aplicará el tipo reducido. Durante el primer año en que se tenga base imponible positiva no cabe duda alguna pero, cuál sería el segundo año? ¿Sería el inmediatamente posterior a ese primer año o el siguiente con resultado positivo? El interrogante surge de la posibilidad de que, después de un año con base imponible positiva, nos encontremos con un segundo ejercicio con base imponible negativa. En este caso ¿no se aplicaría la reducción al 15%?

Todas estas dudas quedan resueltas en la Resolución del TEAC número 00/04696/2023/00/00, en la que se unifican criterios, evitando una posible aplicación errónea de consecuencias muy negativas para el emprendedor. Según esta resolución, este tipo reducido del 15% del IS se aplicará el primero año con base imponible positiva y el siguiente, con independencia de que la base imponible fuera positiva o negativa.

Requisitos para disfrutar de esta ayuda

No hay exigencia alguna sobre la cifra de negocio máxima o el número de empleados mínimo, es decir las empresas beneficiarias de la reducción de tipo no tienen por qué ser de reducidas dimensiones. Solo deben cumplir dos requisitos:

  • Que la entidad sea de nueva creación.
  • Que realice actividades económicas.

También es importante tener claro en qué casos no se podrá aplicar esta reducción del 15%:

  • Cuando la sociedad no tenga actividad económica o aún teniéndola se considere sociedad patrimonial.
  • Si la actividad económica de la sociedad ya hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y se hubiera trasmitido por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación superior al 50 % en el capital de la sociedad. Sería el caso de un autónomo que ejerciera una actividad durante el año anterior y decidiera constituir una sociedad limitada en la que él fuera el socio principal del 75% de las participaciones sociales. En este caso, la nueva empresa no podría beneficiarse de la aplicación del tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades.

Reducción para empresas emergentes

Las empresas emergentes presentan una serie de características específicas que hacen muy difícil su encaje en el marco normativo tradicional. El alto riesgo derivado de su alto contenido innovador, la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio y la dificultad de encontrar financiación que ello supone, la necesidad de captar y retener trabajadores altamente cualificados o la gran inversión de capital que requiere su expansión, justifican un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencional.

Por todo ello, se han impulsado una serie de medidas encaminadas a reducir los obstáculos de este tipo de empresas que se han convertido en uno de los motores de la recuperación y modernización de la economía española.

Entre estas medidas, con el objetivo de fomentar el ecosistema de empresas emergentes, el artículo 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, establece que se pueda aplicar el tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades a este tipo empresas. De este modo, se fija el tipo reducido para las empresas emergentes en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes. Es decir, se aplicará la reducción en los tres años siguientes consecutivos, independientemente de que la base imponible sea positiva o no.

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