Pymes y autónomos ya pueden agendar sus declaraciones del IRPF, IVA, Sociedades y el resto de obligaciones fiscales. El calendario oficial de los impuestos para 2024 de la Agencia Tributaria ya es oficial y como cada año, especifica las fechas límite en las que los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas y medianas empresas deberán rendir cuentas ante el fisco. Un calendario del que hoy nos hacemos eco, en el que se expone, mes a mes, las fechas y plazos de cumplimento con la Administración, así como los diferentes modelos tributarios que deberán presentar los trabajadores autónomos y pymes.

Calendario fiscal 2024

Enero 2024
Hasta el 2 de enero
• Modelos 036 y 037: para renuncia o revocación de los regímenes de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2024 y sucesivos.
• Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a noviembre de 2023.
Hasta el 22 de enero
• Modelo 039: comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.
• Modelo 111: modelo que tanto autónomos como negocios utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el último trimestre de 2023 a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios.
• Modelo 115: para declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Hay que declarar el último trimestre de 2023 si se paga alquiler por local comercial u oficinas donde se desarrolla la actividad.
• Modelo 123: para pagar por los intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, acciones, bonos, depósitos a plazo y esta clase de rendimientos de capital mobiliarios.
Hasta el 30 de enero
• Modelos 130 y 131: aquellos que tengan la Renta fraccionada, deberán presentar antes del 30 de enero uno de estos dos modelos para abonar lo correspondiente al cuarto trimestre de 2023. En caso de estar en estimación directa, se deberá cumplimentar el modelo 130, y para quienes estén en estimación objetiva se deberá presentar el modelo 131.
• Modelo 303: a través de este modelo, los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2023. Hay que recordar que este modelo ya no puede presentarse en papel, se debe realizar de forma electrónica.
• Modelo 349: a través este modelo, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago en este mes.
• Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.
Hasta el 31 de enero
• Modelo: 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
• Modelo 179: declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
• Modelo 180: Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
• Modelo 182: donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
• Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
• Modelo 188: Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
• Modelo 190: Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
• Modelo 233: declaración informativa por Gastos en Guardería.
• Modelo 270: declaración de premios de lotería.
• Modelo 345: modelo anual de planes de pensiones, fondos de pensiones, planes de previsión asegurados o de previsión social empresarial, seguros de dependencia, etc.

Febrero de 2024
Hasta el 20 de febrero
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a enero de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Primera vez en la historia que se presenta este impuesto. En este caso, corresponde a enero de 2024.
Hasta el 29 de febrero
• Modelo 036: este será sólo obligatorio, como indica la Agencia Tributaria, para sociedades, pequeñas o grandes, cuyo ejercicio coincida con el año natural. Tendrán hasta este día para optar o renunciar a los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural. es el documento que va a servirte para inscribirte en el Censo de Empresarios y darte de alta en Hacienda. Así que, si has decidido hacerte autónomo o constituir una pyme, será uno de los primeros pasos a dar en el proceso de constitución legal de tu negocio.
• Modelo 280: declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo.
• Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a enero de 2024.
• Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros referente al ejercicio 2023.

Marzo de 2024
Hasta el 20 de marzo
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a febrero de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelo 349: todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en febrero de 2024.
• Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Correspondiente a febrero de 2024.

Abril de 2024
Hasta el 1 de abril
• Modelo 189: declaración informativa de valores, seguros y rentas. Correspondiente al ejercicio 2022
• Modelo 303: los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a febrero de 2024.
• Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Desde el 3 de abril y hasta el 1 de julio
Este día comienza el plazo para presentar por internet las declaraciones de la renta y patrimonio. El plazo se cierra el 1 de julio. En caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite está fijada para el día 26 de junio.
Hasta el 22 de abril
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a marzo de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelos 130 y 131: primeros pagos fraccionados de la Renta del primer trimestre de 2024. A través de modelo 131 para estimación directa y del 131 para estimación objetiva.
• Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, si se fracciona. (Su presentación es obligatoria para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, 2023, independientemente de si obtuvieron beneficios o no)
• Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a marzo de 2024.
• Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a marzo de 2024 y declaración trimestral correspondiente al primer trimestre del año.
Hasta el 30 de abril
• Modelo 303: los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a marzo de 2024.

Mayo de 2024
Desde el 7 de mayo y hasta el 1 de julio
Este día la Agencia Tributaria habilita el plazo para presentar la declaración de Renta 2023 por vía telefónica. Esta opción terminará el 1 de julio.

Hasta el 20 de mayo
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a abril de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a abril de 2024.
• Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a abril de 2024
• Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a abril de 2024.

Junio de 2024
Desde el 3 de junio y hasta el 1 de julio
El 3 de junio de 2024 la Agencia Tributaria abrirá sus puertas para todos los contribuyentes que deseen presentar la Renta en sus oficinas. Es una opción que estará disponible hasta el 1 de julio.
Hasta el 20 de junio
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a mayo de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, correspondiente a mayo de 2024.
• Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a mayo de 2024.
Hasta el 26 de junio
Fecha límite para presentar la declaración anual de la Renta y Patrimonio 2023 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Julio de 2024
Hasta el 1 de julio
1 de julio: finalización del plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2023, con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
• Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a mayo de 2024.
Hasta el 22 de julio
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a junio de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelos 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de Renta a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).
• Modelo 303: autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2024.
• Modelo 309: de Declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2024.
• Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Hay que presentar el modelo 349 referente a junio de 2024 y al segundo trimestre de 2024.
• Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a junio de 2024 y declaración trimestral correspondiente al segundo trimestre del año.
Hasta el 25 de julio
• Modelos 200, 206 o 220: será obligatorio entregar estos modelos para todas las sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. “Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo” recoge el calendario de la Agencia Tributaria.
• Modelo 282: declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente
Hasta el 30 de julio
• Modelo 303: los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a junio de 2024.

Agosto de 2024
Hasta el 20 de agosto
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a julio de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a julio de 2024.
Hasta el 30 de agosto
• Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a julio de 2024.

Septiembre de 2024
Hasta el 20 de septiembre
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a agosto de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Correspondiente a los meses de julio y agosto de 2024.
• Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Correspondiente a agosto de 2024.
Hasta el 30 de septiembre
• Modelo 303: los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a agosto de 2024.
• Modelo 360 y 361: solicitud de devolución del IVA soportado igual o superior a 400 euros. Correspondiente al ejercicio 2023.

Octubre de 2024
Hasta el 21 de octubre
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a septiembre de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelos 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de Renta a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).
• Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, si se fracciona.
• Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Hay que presentar el modelo 349 referente a septiembre de 2024 y al tercer trimestre de 2024.
• Modelo 303: autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2024.
• Modelo 309: de Declaración-liquidación no periódica sobre el tercer trimestre de 2024.
• Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a septiembre de 2024.
• Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a septiembre de 2024 y declaración trimestral correspondiente al tercer trimestre del año.
Hasta el 30 de octubre
• Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a septiembre de 2024.
Hasta el 31 de octubre
• Modelo 235: declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
• Solicitud de inclusión para el año 2025: CCT (Cuenta Corriente Tributaria): la renuncia se deberá formular en el modelo de “Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

Noviembre de 2024
Hasta el 5 de noviembre
Los autónomos que hayan fraccionado el pago de la declaración de la Renta, deberán abonar la segunda y última cuota el 5 de noviembre de 2024.
Hasta el 20 de noviembre
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a octubre de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, correspondiente a octubre de 2024.
• Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a octubre de 2024.

Diciembre de 2024
Hasta el 2 de diciembre
• Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a octubre de 2024.
Hasta el 20 de diciembre
• Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a noviembre de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
• Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, correspondiente a noviembre de 2024.
• Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a noviembre de 2024.
• Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, si se fracciona.

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