Pymes y autónomos están de enhorabuena. La Comisión Europea aprobó el pasado mes de septiembre un nuevo Reglamento que prevé sancionar a las empresas y Administraciones Publicas morosas y fija el plazo máximo de pago en 30 días. Un hito sin precedentes que otorga a cada estado miembro la capacidad de designar a una o varias autoridades que serán las responsables de la aplicación de dicho Reglamento y adoptarán las medidas necesarias  para garantizar el cumplimento de los plazos de pago.

El objetivo de la Comisión es paliar las fuertes repercusiones que los impagos reportan a las empresas y muy especialmente a las pymes y los autónomos. Los responsables comunitarios aseguran que una de cada cuatro quiebras se debe al retraso en el pago de facturas y esto se debe, en gran parte, a las asimetrías en el poder de negociación entre un cliente grande o más poderoso (deudor) y un proveedor más pequeño (acreedor). Este desequilibrio hace que muy a menudo los proveedores se vean obligados a aceptar condiciones de pago abusivas.

¿Cómo afecta la morosidad a las empresas y pymes?

Desde la Comisión aseguran que en la UE, de media, una de cada dos facturas resultantes de operaciones comerciales se pagan con retraso o no se pagan. Un hecho que se agrava en los periodos de crisis e inestabilidad económica. Las pequeñas empresas que dependen de flujos regulares y previsibles de efectivo son, precisamente, las más vulnerables a los efectos perjudiciales de los impagos. Esta morosidad crea un efecto dominó. En Europa el 70% de las empresas afirman que cobrar a tiempo les permitiría, a su vez, pagar a tiempo a sus proveedores.

Por todo esto, la morosidad reduce la competitividad de las empresas, ya que aumenta los costes de financiación y hace que pierdan oportunidades de negocio e inversión.

Una reducción de un día en el retraso de los pagos haría que el flujo de tesorería agregado de las empresas de la UE aumentara un 0,9% y podría ahorrarles 158 millones de euros en costes de financiación.

En resumen, la morosidad aumenta el riesgo de quiebra, afectando gravemente a los medios de subsistencia y al bienestar de los pequeños empresarios, reduce la confianza en el mercado, provoca la pérdida de puestos de trabajo y reduce la participación de las pymes en las contrataciones públicas, lo que afecta negativamente a la prestación de servicios esenciales como la sanidad, el trasporte o la seguridad.

Novedades del nuevo reglamento

La comisión sustituye la actual Directiva por un Reglamento que, a diferencia de la primera, establece las mismas disposiciones y es directamente aplicable en toda la UE. Eso sí, concede cierta flexibilidad a los Estados miembros. Por ejemplo, en lo que respeta a la creación de organismos de ejecución, a los mecanismos de resolución alternativa de litigios y a la impartición de formación en materia de control de crédito y cultura financiera digital.

Los Estados miembros podrán imponer o iniciar procedimientos para la imposición de multas y otras sanciones y mediadas cautelares a los sujetos responsables de la infracción, además de realizar inspecciones “In situ”, sin previo aviso, en el marco de sus investigaciones y exigir al deudor que ponga fin a la infracción.

Cada Estado determinará el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptará todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.

Otro de los puntos más destacados está relacionado con la compensación por los costes de recuperación. Cuando devengan intereses de demora, el deudor deberá abonar automáticamente al acreedor una compensación a tanto alzado por los coste de cobro, que ascenderá a una cantidad fija de 50 euros por cada transacción comercial.

Por otra parte, el nuevo Reglamento introduce un plazo máximo único de pago de treinta días para todas las operaciones comerciales, incluidas las operaciones entre empresas y las operaciones entre las autoridades públicas y las empresas. Dicho plazo será igual en toda la UE. Las partes podrán negociar cualquier plazo de pago siempre que éste no supere esos treinta días.

La propuesta también elimina la ampliación actual de plazos de pago a sesenta días para las entidades públicas que presten asistencia sanitaria y para las autoridades públicas que lleven a  cabo actividades económicas de carácter industrial o comercial como empresa pública.

Beneficios para las empresas, pymes y autónomos

Para la CE, los pagos a tiempo son la manera más rápida, sencilla y eficaz de financiar las pymes. Por ello, la presente propuesta tiene por objeto garantizar que la liquidez desemboque en la economía real y vaya a parar a las empresas y a las pymes. Para conseguirlo, el Reglamento establece un marco más sólido que racionaliza las normas en toda la UE, elimina la ambigüedad, faculta a las pymes para que puedan hacer valer sus derechos cuando cobren con demora y crea mecanismo de ejecución y recurso para garantizar el respeto de las normas.

Al cobrar a tiempo las empresas ahorrarán cada año al menos cinco de los días-persona que actualmente pierden en perseguir a los deudores, lo que equivale a 340,2 millones de horas persona y a casi 9.000 millones de euros para toda la economía de la UE.

La reducción de los plazos de pago, estimada en un 35%, liberará tesorería y mejorará la previsibilidad de los pagos. Se reducirá la probabilidad de que los operadores del mercado más pequeños se enfrenen a condiciones de pago abusivas y la creación de mecanismos de resolución alternativa de litigios permitirá a las empresas ahorrar al menos 27 millones de euros al año en procesos judiciales.

Todo el tiempo y el dinero ahorrado, gracias a la aplicación de este nuevo Reglamento europeo, se podrá utilizar de forma más productiva, ya sea en la ampliación o en inversiones en la empresa, en la adquisición de nuevas capacidades o en la contratación de personal.

 

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