Julio ya está aquí y, tanto los autónomos como las empresas, deben presentar sus cuentas a la Agencia Tributaria. Junto a enero, julio es uno de los meses en los que más responsabilidades tributarias tienen las empresas. Por ello, antes de irte de vacaciones, no olvides algunas de tus obligaciones para no llevarte ningún disgusto.
El IVA, el IRPF, el Impuesto de Sociedades… Finaliza el segundo trimestre del año y con él, todas las operaciones financieras de la empresa deben declararse. Toma nota en tu agenda de estos días: 22 y 25 de julio. Estas serán las fechas límite para presentar tus obligaciones fiscales, así que sigue leyendo porque te contamos los principales trámites que hacer y sus plazos de finalización.
Del 1 al 22 de julio.
IVA, el Impuesto de Valor Añadido, debes presentarlo a través del Modelo 303. Todos aquellos autónomos y pymes, que funcionan como intermediarios entre consumidores y Hacienda, tienen la obligación de presentarlo de manera trimestral con el objetivo de pagar el impuesto de todas las operaciones que han realizado. El IVA relacionado con las importaciones, modelo 380, también debe presentarse hasta el 22 de julio como fecha límite.
El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, IRPF, también debe presentarse cada tres meses con las retenciones que se practican a los empleados. Este se realizada a través del modelo 111.
Para todos aquellos que tienen un local alquilado, no pueden faltar los rendimientos del arredamiento de inmuebles urbanos, el modelo 115. En él se contemplan las retenciones del alquiler en el último trimestre.
Del 1 al 25 de julio.
En este intervalo, toda persona jurídica, empresa, asociación o entidad –aunque no haya tenido actividad o rentas durante el ejercicio anterior- tiene la obligación de presentar el modelo 200 correspondiente al Impuesto de Sociedades. Julio es el mes en que se entrega el año natural de este impuesto.
Una vez hayas presentado los modelos, solo te queda disfrutar de tus merecidas vacaciones.