Lo primero que debes saber sobre el falso autónomo es que es sí o sí un fraude laboral. Una irregularidad a la que se ven abocados más de 230.000 trabajadores en nuestro país y por la que las empresas españolas dejan de ingresar en las arcas de la Seguridad Social 592 millones de euros anualmente.
Por tanto, es fundamental, tanto si eres empresario como trabajador, que tengas muy claro en qué circunstancias se produce este tipo de contratación y las diferencias con la figura con la que muchas veces se intenta enmascarar esta irregularidad: el trabajador por cuenta ajena.
Pero empecemos por el principio. La definición de un falso autónomo seria un asalariado al que la empresa le exige darse de alta como autónomo para poder trabajar, pero cumpliendo con todos los deberes de un trabajador contratado o por cuenta ajena pero no gozando de sus derechos. Tres indicios nos pueden poner sobre la pista de un falso autónomo:

1.Retribución. El trabajador recibe de un mismo cliente una contraprestación salarial de la misma cantidad cada mes, durante un extenso periodo de tiempo. Esta cantidad no la elige el trabajador sino el empresario.

2.Ajeneidad. La actividad del trabajador beneficia a un tercero, que es quien asume también todos los riesgos y los costes de producción.

3.Dependencia. El trabajador está subordinado al cliente o empresa. Forma parte de la jerarquía de la empresa, recibe órdenes del empresario, su actividad se realiza en el centro de trabajo del empresario, utiliza sus materiales y está sujeto a un horario laboral fijo.
Si cumples esto tres requisitos pero la empresa te ha obligado a darte de alta por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin duda, eres un falso autónomo, pues estás llevando a cabo una relación laboral con la empresa en lugar de una relación mercantil.
Perjuicios si eres un falso autónomo
  • No te beneficiarás del convenio del sector en que trabajas.
  • Tendrás idénticas obligaciones que el resto de la plantilla pero tendrás que pagar tu propia cotización a la seguridad social.
  • Podrán despedirte en el momento que el empresario lo decida y no tendrás derecho a indemnización o finiquito.
  • No gozarás de vacaciones retribuidas, excelencias o reducciones de jornadas.
Cómo regularizar tu situación si eres un falso autónomo
Si tu situación laboral responde a los criterios de un falso autónomo y quieres reclamar tus derechos, lo primero que debes hacer es informarte y denunciar tu situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Muchas veces los falsos autónomos no se atreven a denunciar por el miedo a hacer frente a la empresa o perder su trabajo y sustento. Por ello, es fundamental saber que este tipo de denuncia es anónima y por tanto ni tienes que abandonar la empresa ni ésta sabrá nunca que lo has denunciado. En el momento que la inspección de trabajo reciba tu denuncia, iniciará un procedimiento e instará a la Seguridad Social a que te dé de alta de oficio. Los informes de la Inspección son preceptivos: mientras dura el procedimiento, cualquier baja o variación en los datos del trabajador no serán válidos ni se extinguirá la obligación de cotizar.
También tienes la opción de acudir a la vía judicial e interponer una demanda ante el juzgado de lo social. En ambos casos, la empresa deberá abonar las cuotas a la Seguridad Social con carácter retroactivo (hasta 4 años) y con un recargo del 150%. Si las faltas de cotización superan los 50.000 euros, se considerará fraude y puede llegar a constituir un delito penal castigado con hasta 5 años de cárcel para el empresario.

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