El 13 de marzo de 2019 entrará en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales publicada el pasado 21 de febrero en el BOE. Una norma que tiene como objetivo proteger los secretos empresariales frente a la apropiación indebida. Estos, a día de hoy, son una herramienta de competitividad empresarial y las empresas los valoran tanto como los derechos de propiedad industrial o intelectual.
Pero ahora bien, ¿qué entendemos por secreto empresarial? La Ley lo considera como cualquier información o conocimiento, incluido tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto, es decir, no sea conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que habitualmente se utilice. También, que tenga un valor empresarial y que haya sido objeto de medida razonable por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
La Directiva Europea ha establecido ciertas normas de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de dichos secretos. Algo que, hasta el momento, no existía en España. Si bien es cierto que los secretos empresariales se protegían a través de distintas normas recogidas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal, no existía una ley específica que los regulase.
En el ámbito laboral es imprescindible que las empresas adopten medidas específicas para evitar la revelación de información, ya que en la mayoría de casos se produce la violación por parte de empleados, ex empleados o colaboradores que tengan o hayan tenido acceso a dicha información. En el caso de desvelo, la Ley establece un sistema de responsabilidad objetiva. Aquellos que revelan el secreto empresarial sin consentimiento de su titular y los que utilizan un secreto empresarial ajeno sin conocer el origen ilícito del mismo, son lo que tendrán que dar respuesta a dicha violación. No obstante, en este último caso, contra los terceros adquirientes de buena fe no podrán ejercitarse acciones de indemnización de daños y perjuicios.
Los titulares podrán solicitar frente a los actos de violación de secretos empresariales las acciones de: declaración de violación del secreto, la cesación o prohibición de los actos de violación, la remoción y la atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante. Hay que tener en cuenta que las acciones en defensa de los secretos profesionales prescriben por el trascurso de tres años desde que el titular tiene conocimiento de la revelación del secreto.
En cualquier caso, siempre es importante prevenir. La forma más efectiva pasa por establecer un protocolo de actuaciones de protección en el ámbito de la empresa, tanto con el personal como con proveedores que estén en contacto con la misma. La contratación de una Auditoría de riesgos o el establecimiento de un protocolo de actuación en el ámbito de las políticas de Compliance son garantía de seguridad.