La sala sexta del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) señala como ajustado al derecho comunitario la existencia de un régimen impositivo favorable para el tratamiento fiscal de los gastos destinados a la formación profesional para jóvenes menores de 30 años, puesto que el fin último es favorecer el acceso de los jóvenes a la formación. Así lo determina en una sentencia del 10 de noviembre, en la que subraya que una discriminación de este tipo debe estar justificada y perseguir una finalidad legítima.

Así se pronuncia el Tribunal tras el proceso iniciado por un ciudadano holandés de 32 años que, al intentar deducirse completamente los gastos de formación profesional como piloto comercial en su renta, se encontró con una negativa por parte del departamento de Hacienda de los Países Bajos, al haber una limitación de 15.000 euros de la deducción. Un tope que no existe para los menores de 30 años, a quienes se les permitía la deducción íntegra.

A tenor del artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, cuyo objeto es “establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato”,  el Tribunal Supremo de los Países Bajos decidió consultar al TJUE si dicha diferencia de trato entraba dentro del ámbito de aplicación de la norma y estaba justificada.

Ante esta consulta, el fallo determina que el régimen de deducciones de la formación profesional entra dentro del ámbito de la directiva, ya que, si bien no condiciona el acceso a la formación, las consecuencias económicas «pueden tener repercusiones en la accesibilidad efectiva a tal formación». Además, señala que objetivo del derecho previsto en el artículo 6.30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es ayudar a los jóvenes ofreciéndoles, durante un período de estudios estándar determinado, ventajas fiscales que les permitan seguir más fácilmente unos estudios durante dicho período y, de este modo, adquirir una sólida situación en el mercado de trabajo, por lo que está plenamente justificado.

Aclarados estos aspectos, el TJUE termina avalando las alegaciones del Gobierno neerlandés, que argumentó que los mayores de 30 años habían tenido, generalmente, ocasión de seguir una formación anterior y de ejercer una actividad profesional, de modo que al encontrarse en una situación económica mejor que la de los jóvenes recién salidos del sistema escolar, podían asumir al menos parcialmente la carga económica de una nueva formación.

Además aprecia que el Derecho comunitario concede a los Estados y a los interlocutores sociales un amplio margen de apreciación en materia de política social y empleo, por lo que un régimen como el que es objeto de controversia no parece que «vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de favorecer la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo».

Por todo ello, el Tribunal suscribe las prácticas del sistema neerlandés y confirma que dicho régimen está objetiva y razonablemente justificado por un objetivo legítimo relativo a las políticas de empleo y del mercado de trabajo y porque los medios para lograr tal objetivo son adecuados y necesarios.

Puede consultar aqui el fallo completo.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies