Cerca de 3,2 millones de la población española forma parte del colectivo de trabajadores por cuenta propia, los autónomos. Todos ellos tienen en común que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero lo cierto es que teniendo en cuenta su actividad y su régimen fiscal y laboral, existe una amplia variedad.

Si en su día te hablamos de los requisitos que necesitas para darte de alta como autónomo, hoy te contamos qué tipos existen según el caso específico de cada trabajador. No obstante, recuerda que seas el tipo de autónomo que seas, la gestión y la facturación es una obligación común para todos. Ahora sí, ¿cuál es el tipo que más te conviene según tus características?

  • Trabajadores autónomos. Taxistas, hosteleros, peluqueros, transportistas o personas implicadas en el mundo del cine, teatro, circo, música, actividades deportivas o televisión se engloban dentro de este tipo de autónomos. El negocio de estos trabajadores cotiza en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Autónomos societarios. Es un escalón por encima del trabajador autónomo. Se trata del profesional que tuene una sociedad con un importante volumen de ingresos y que con su única presencia no es suficiente.
  • Autónomos económicamente dependientes. Se les denomina así porque al menos un 75% de sus ingresos provienen de un solo cliente, lo que podría tratarse de una relación mercantil y no laboral. Las características de este perfil han dado lugar a la figura del “falso autónomo”, pro aquellos de que hay empresas que recurren a este perfil para evitar el pago de la Seguridad Social de sus empleados. Entre algunos de sus derechos destacamos:
    • Su contrato debe estar registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal de manera obligatoria y en él se deberá especificar el tiempo que durará la actividad, el número máximo de horas de trabajo y el importe.
    • Pueden irrumpir su actividad durante un mínimo de 18 días al año. Además, tienen derecho a indemnización por la rescisión de su contrato.
  • Profesionales autónomos. También conocidos como freelance. Estos trabajadores pertenecen a profesiones liberales que se incluyen en el IAE como, por ejemplo, arquitectos, psicólogos, veterinarios, médicos o diseñadores.
  • Autónomos colaboradores. Son aquellos que se dan de alta por trabajar con algún familiar de hasta segundo grado de consanguineidad.

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