El pasado 22 de diciembre el Congreso aprobaba la modificación del párrafo 2 del artículo 311 del Código Penal, cuyo objetivo es sancionar a aquellos empresarios que impongan regímenes ilegales a sus trabajadores o contraten bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo. Es decir, que desarrollen su labor utilizando a los denominados “falsos autónomos”. Según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, cerca de 300.000 españoles responden a este perfil laboral, ahora especialmente protegido desde la entrada en vigor de esta reforma del Código Penal el pasado 12 de enero.

Pero, ¿qué es un falso autónomo? Son trabajadores que están dados de alta en el régimen de autónomos pero cumplen todas las características de un empleado asalariado. De hecho, en la mayoría de los casos, trabajan en la empresa de igual modo que sus compañeros asalariados, cumpliendo las mismas funciones y deberes pero no disfrutando de las mismas condiciones y derechos.

Cómo saber si eres un falso autónomo

Existen una serie de factores o características que nos permiten identificar claramente un falso autónomo:

  • Ha de realizar las funciones que le designa la empresa sin autonomía alguna.
  • La empresa le proporciona las herramientas y los medios para trabajar.
  • Su sueldo también está establecido por la dirección.
  • No puede decidir ni su salario ni su cartera de clientes, ya que ambas decisiones pertenecen a la compañía.
  • Su horario y calendario laboral, incluidas las vacaciones, se deben adaptar a las necesidades de la empresa.
  • Hay una clara relación laboral de dependencia entre la empresa y el “falso autónomo”.

Como hemos visto, en lo que a deberes y funciones se refiere nada diferencia a un falso autónomo de un trabajador asalariado, pero las condiciones del primero difieren claramente de las resto de sus compañeros. De hecho sufre claros perjuicios:

  • Tiene las mismas obligaciones que el resto de la plantilla pero ha de pagar su propia cotización a la seguridad social.
  • No se beneficia de los derechos reconocidos por el convenio del sector en el que trabaja.
  • No cuenta con vacaciones retribuidas, excelencias o reducciones de jornada. Cuando no trabaja no cobra.
  • No se le reconoce la antigüedad, el derecho a huelga o la posibilidad de formar parte del comité de empresa o la afiliación sindical.
  • No puede disfrutar de permisos de paternidad o maternidad.
  • Puede ser despedido en cualquier momento sin motivo, sin indemnización y sin finiquito.
  • No tiene derecho a cobrar prestación por desempleo.

La figura del falso autónomo cobró especial protagonismo en 2021 con la aprobación de la ley que obligaba a las plataformas digitales a contratar a sus repartidores o rides, convirtiéndolos en asalariados. Pero esta irregular situación laboral se da en un amplio abanico de sectores, tales como las clínicas sanitarias, el transporte, la construcción, los despachos, la docencia o el periodismo. Ahora, la modificación del artículo 311 del Código Penal, permitirá sancionar a quienes impongan estas condiciones ilegales o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas.

Multas económicas y penas de cárcel

La reforma del Código Penal persigue proteger las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral. En su exposición de motivos la Ley Orgánica señala que “la incorporación de las nuevas tecnologías al trabajo ha proporcionado una nueva forma de eludir la responsabilidad empresarial” y añade que “la utilización espuria, falsificada y adulterada de un contrato de trabajo no puede ser permitida por nuestro sistema penal, puesto que supone una violación de los derechos de las personas trabajadoras”.

Por todo ello, establece que estos actos podrán ser sancionados con una multa económica de 6 a 12 meses y castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años. Las multas van desde los 3.126 a los 10.000 euros y la empresa multada también estará obligada al pago de las cotizaciones sociales del trabajador, durante el tiempo que haya trabajado irregularmente en la empresa. Pero, como es difícil determinar dicho periodo, el Estado podrá reclamar las cotizaciones sociales de los últimos cuatro años. Por otra parte, la empresa deberá hacer frente a una multa por no haberlas abonado en su momento, de entre el 100 y el 150% de las cantidades impagadas.

Mecanismos para denunciar este fraude laboral

Existen diferentes formas de denunciar la utilización de esta figura por parte de una empresa:

  • Ante la inspección de trabajo y Seguridad Social. Es la opción más recomendable y se debe realizar mientras la actividad se esté desarrollando, para que pueda reconocerse la existencia del fraude laboral entre el falso autónomo y la empresa. Se trata de una denuncia anónima.
  • Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral. Se rellena un formulario en el que solo consta el nombre del demandado y las autoridades actuarán en consecuencia, si entienden que hay suficientes pruebas o indicios de la utilización de un falso autónomo.
  • Vía judicial. Se interpone una demanda ante los Juzgados de los Social y serán los jueces quienes determinarán si la situación denunciada corresponde o no a un falso autónomo.

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