A partir del 7 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al año 2020 y termina el 30 de junio. El 2020 ha sido un año difícil por la pandemia del COVID-19, situación que sigue golpeando con fuerza al mundo empresarial este 2021. Esta campaña no trae novedades en cuanto a los tramos del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), uno de los principales impuestos que pagan las personas físicas. Pero en 2022, cuando haya que liquidar el ejercicio 2021, sí que se van a introducir nuevos tramos para las cuantías más altas.

Estas son las principales novedades de la declaración de la renta de 2021:

  • Sube el gravamen en la renta general. Hasta ahora había 5 tramos que marcaban la escala de gravamen que se aplica a la base liquidable general. En 2021 se pone en marcha un sexto tramo que sólo afectará a las rentas superiores a 300.000 euros. A estas rentas se les aplicará un tipo del 24,50%, lo que construyen 2 puntos por encima del total que tributaban el año pasado.
  • Sube el gravamen en la renta de ahorro. Estos son los diferentes tramos en los que se tributan las rentas de ahorro en 2021:
  • Entre 0 € y 6.000 € de la base liquidable del ahorro: 19%
  • Entre 6.000,01 € y 50.000 €: 21%
  • Entre 50.000,01 € y 200.000 €: 23%
  • Superior a 200.000 €: 26%

Todas se mantienen iguales que en el 2020 excepto el último tramo de 200.000 euros que antes no existía.

  • Se reducen las cantidades que se pueden aportar con deducción a algunos planes de pensiones. No pueden superar los 2.000 euros las aportaciones personales a un plan de pensiones, aunque las empresas sí pueden recibir hasta 8.000 euros. También, 1.000 euros al año será la aportación máxima deducible al plan del cónyuge y la contribución máxima en los seguros privados de dependencia es de 2.000 euros.
  • El haber estado en ERTE te puede obligar a presentar la declaración. Miles de trabajadores han estado o están acogidos a un ERTE por la situación actual del COVID-19. Esto hace que la persona acogida a un ERTE tenga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador, ya que asume el pago de la prestación por desempleo. En el caso de tener un único pagador, si tus ingresos son inferiores a 14.000, en principio, no será obligatorio presentar declaración.

¿Cómo puedo gestionar la declaración de mi renta?

  • Presentar a través de internet. Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio se podrá tener acceso al borrador y prestar la declaración vía Internet a través del programa Renta Web. En caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta la fecha límite es el 25 de junio. Para poder realizarla hay que entrar en la página web de la Agencia Tributaria o en su App. Como siempre, no es necesaria fijar una cita previa pero sí que se precisará el DNI electrónico, el certificado electrónico y la clave PIN.
  • Presentar de forma presencial. Si prefiere realizar la operación en las oficias de la Agencia Tributaria, aquí sí que es necesario pedir cita previa. En el caso de elegir esta opción, se podrá a partir del 27 de mayo y no será hasta el 2 de junio que la Agencia Tributaria atenderá a todos los contribuyentes que hayan solicitado cita para hacer la declaración. La fecha límite para pedir cita es el 29 de junio ya que la campaña de la declaración de Renta termina el día 30.
  • Presentar a través de teléfono. Otra de las opciones es realizar la declaración vía teléfono, y para ello, se ha pedir cita a la Agencia Tributaria. Si quiere ser atendido por teléfono, la cita previa estará disponible a partir del 4 de mayo y será a partir del día 6 cuando se empiece a atender telefónicamente a los contribuyentes.

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies