La morosidad es, sin duda, uno de los grandes problemas de las empresas españolas y muy especialmente de las pequeñas y medianas. Los autónomos tardan en cobrar las facturas procedentes de la Administración 93 días de media, cuando según la ley debería de ser un máximo de 30 días. En el caso del sector privado la media se sitúa en los 85 días, pese a que el límite legal es de 60. Y todavía se puede agravar la situación, pues en muchos casos ni siquiera se llega a cobrar. Las consecuencias: un grave desfase de tesorería y liquidez que puede llevar al cierre del negocio. Ante esta situación, hoy queremos darte todas las armas para evitar a los morosos o saber cómo plantarles cara cuando llegue el caso.
Pero empecemos por el principio. Como en casi todo, lo mejor siempre es prevenir. Por tanto, te recomendamos que elijas bien con quién vas a trabajar. Muchas veces decir no puede ser la mejor opción, por muy interesante que te pueda parecer el negocio. Pero, si no te puedes resistir a la tentación, investiga a la empresa antes de firmar o comprometerte a nada. Encargar un informe de riesgo y solvencia puede ser tu mejor seguro contra los impagos.
Otro punto clave es el presupuesto. En él deberías detallar con precisión cada detalle del trabajo que vas a realizar y de las condiciones y plazos de pago. Finalmente, controla los plazos de pago y factura en el momento en que toque, no más tarde.
Si a pesar de tomar todas estas precauciones no has podido evitar el impago, nuestro primer consejo es que intentes reclamar las facturas de forma amistosa. Comprueba que el error no viene de tu parte y si todo está en orden, lo mejor es hablar personalmente con el moroso en cuestión e intentar acordar un nuevo plazo (deberás dejar este acuerdo por escrito). Si en el plazo acordado sigue sin pagar, envía cartas certificadas o burofax para reclamar el pago, pues te servirán como prueba en caso de tener que llegar a la vía judicial.
Opciones ante el impago de una deuda
Recuperar el IVA. El IVA de una factura no cobrada se puede recuperar, pero debes cumplir unos requisitos establecidos por Ley:- La factura debe haber sido debidamente contabilizada e incluida en los libros oficiales y declarado su aporte en la liquidación trimestral.
– El emisor de la factura tiene que ser o empresa o empresario o profesional.
– Deben haber transcurrido al menos 6 meses desde la fecha de la emisión.
– Tiene que haber sido reclamada oficialmente, bien notarial o judicialmente.
– Se debe realizar factura rectificativa con el importe correspondiente en negativo, incluido el IVA, en un plazo de tres meses después de transcurridos los 6 meses desde la fecha de la factura emitida.
– Comunicar a la AEAT la factura rectificada y la reclamación oficial realizada, para lo que tienes un mes desde la fecha que tenga la rectificativa.
Puede deducirse como gasto pero también hay que cumplir unos requisitos.
- Debe haber transcurrido al menos 6 meses desde la fecha de emisión.
- Debe haber sido reclamada oficialmente de forma notarial o judicialmente.
- El deudor ha de encontrarse en situación de concurso de acreedores o haber cometido delito de alzamiento de bienes.