La cotización de los autónomos por sus rendimientos netos ya es una realidad. Aunque el ejecutivo de Pedro Sánchez pretende que este nuevo sistema entre en vigor el 1 de enero del 2023, el pasado 27 de junio aprobaba un decreto ley que posibilita el nuevo sistema de tramos según los ingresos. Este modelo de cotización regirá desde 2023 y se desarrollará progresivamente hasta el 2025. En un principio, la diferencia entre la cuota más baja y la más alta será menor, pero poco a poco la brecha se irá ampliando. Así, los trabajadores por cuenta propia con menores ingresos comenzarán pagando en 2023 una cuota mensual de 245 euros, en 2024 bajará a 237 euros y en 2025 se quedará en 230 euros. En el caso de la cuota máxima, en 2023 será de 500 euros, el año siguiente llegará a los 530 y se estabilizará en 2025 en 590 euros.
Principales cambios del nuevo reglamento
El Real Decreto altera algunos elementos fundamentales del trabajo por cuenta propia en España, como el proceso de alta, la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año o la obligatoriedad de presentar previsiones de ingresos:
- Cambio de base de cotización. El nuevo reglamento permite a los autónomos cambiar la base de cotización cada dos meses al año. Por tanto, a partir del próximo año los trabajadores por cuenta propia podrán elegir hasta en seis ocasiones por qué tramo quieren cotizar (hasta ahora solo se podía hacer 4 veces al año) y la cuota que van a pagar. En concreto, las nuevas fechas en las que se podrá solicitar ese cambio de base serán el 1 de marzo (si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero); el 1 de mayo (si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril); el 1 de julio (si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio); el 1 de septiembre (si la solicitud se formula ente el 1 de julio y el 30 de agosto); el 1 de noviembre (si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre) y el 1 de enero del siguiente año (si la solicitud fue formulada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre).
- Declaración de previsión de rendimientos. Otra de las grandes novedades del nuevo reglamento es que los trabajadores autónomos deberán prever las ganancias que van a tener y realizar una declaración con esa previsión de rendimientos para fijar la nueva cuota. Esta previsión de rendimientos netos, según la actividad económica o profesional, será obligatoria cada vez que quieran cambiar la base de cotización o cuando causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Antes del 31 de octubre de 2022 todos los trabajadores autónomos tendrán la obligación de enviar esta previsión de rendimientos a la Administración.
- Nuevo formato de altas y bajas. El Decreto Ley cambia la forma de hacer efectiva el alta como trabajador autónomo. Según el texto, “la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”. Pero, la novedad con respecto a la actual regulación radica en que a partir de la cuarta alta del año, ya no contará desde el día siguiente, sino desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial. Esta misma regulación se establece para las bajas de afiliados al RETA.
Cuotas a partir de 2023
Aunque todavía no tienen carácter oficial, el gobierno español plantea fijar los tramos siguientes a partir del próximo año:
- La banda de cuotas para 2023 quedaría fijada en una horquilla que va desde los 245 euros al mes, para quienes obtengan rendimientos netos por debajo de 670 euros mensuales, hasta los 500 euros, para quienes ingresen por encima de 6.000 euros al mes.
- En 2024 la cuota mínima se situará en 237 euros al mes, siendo la tarifa más elevada la de 530 euros.
- En 2025 el objetivo es que aquellos trabajadores con ingresos más bajos paguen 230 euros, mientras que los que superen los 6.000 tengan que abonar 590 euros de cuota.
Según las conclusiones de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), este nuevo sistema de cotización se traducirá en que aquellos autónomos con rendimientos inferiores a 1.300 euros al mes pagarán menos de cuota que hasta ahora; los que ganen ente 1.300 y 1.700 euros netos pagarán lo mismo (si ahora pagan la cuota mínima) y a partir de los 1.700 euros pagarán más (si también pagan la cuota mínima, caso del 85% del colectivo de autónomos personas físicas).
El nuevo sistema de cotización para los autónomos españoles entrará en vigor el 1 de enero de 2023. En estos momentos el gobierno está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores de cara a fijar los tipos y bases de cotización que se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.