Los trabajadores autónomos que se hayan beneficiado de alguna de las líneas de ayudas directas que puso en marcha el gobierno a lo largo del pasado año, deberán mantenerse de alta y no podrán despedir empleados, hasta el 30 de junio, si no quieren devolver el dinero recibido. Son los dos compromisos que adquirieron al solicitar estas ayudas y que ahora pueden hacer que se enfrenten a un doble problema: quedarse sin su fuente de ingresos al cerrar sus negocios, debido a las sucesivas crisis del COVID, los precios de la energía o la guerra de Ucrania, y tener que devolver el dinero que les ha mantenido a flote hasta el momento.
Desde marzo de 2021 los autónomos han podido acceder a dos líneas de ayudas directas estatales: la línea COVID-19, que perseguía paliar las pérdidas ocasionadas por la pandemia y las recientes subvenciones para compensar el incremento de los costes de la energía, que ha afectado prácticamente a todos los sectores de la economía española. En los dos casos el acceso a estas ayudas implicaba una serie de obligaciones, que se extienden hasta el 30 de junio y que, de no cumplirlas, obligarán a devolver todo lo percibido.
En el caso de línea COVID-19, se estima que se hayan beneficiado de sus ayudas cerca de 400.000 autónomos y en cuanto a los beneficiarios de las nuevas ayudas para paliar la subida de costes, la cifra será parecida. Por tanto, en estos momentos, entre medio millón y cerca de un millón de autónomos se ven ante la disyuntiva de permanecer de alta y conservar a toda su plantilla hasta finales de junio o tener que devolver todo el dinero que recibieron.
Posibles cuantías a devolver
El modo en que tributan los autónomos, estimación directa o módulos, determinó la cuantía de las ayudas directas que recibieron y ahora, en caso de no cumplir con sus obligaciones, determinará los diferentes pagos a los que tendrán que hacer frente. Para determinar la cuantía de las ayudas se tuvo en cuenta tres grupos de solicitantes: el primer grupo lo formaban los autónomos que tributaban por módulos; el segundo los que lo hacían en estimación directa y contaban con menos de diez empleados y, en último lugar, los que tributaban por estimación directa y tenían más de diez empleados.
En el caso del primer grupo, los autónomos en régimen de estimación objetiva o módulos tenían un tope menor que los demás: un máximo de 3.000 euros. Por su parte, el segundo y tercer grupo, los de los trabajadores por cuenta propia que tributan por estimación directa, las ayudas tuvieron un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, determinados según la caída de su facturación del año anterior.
Éstas son las cuantías que ahora deberían devolver al verse forzados a cerrar sus negocios, que podrían ser viables pero que no cuentan con el colchón para resistir el constante incremento de los precios, que se suma a las ya gravosas consecuencias de la crisis del Covid-19.
El ejecutivo español justifica estas dos obligaciones en la necesidad de alinearse con las exigencias de una Unión Europea que pide a los estados miembros que sus fondos vayan a parar exclusivamente a empresas perjudicadas por la crisis pero que tengan buenas perspectivas de recuperación.
Otros motivos que obligarían a la devolución
Más allá de la permanencia del negocio y de sus empleados existen otros requisitos, cuyo incumplimiento podría suponer la devolución del dinero percibido. Según lo recogido en el BOE, el carácter finalista es otro de los compromisos de obligado cumplimiento. Las subvenciones contempladas en el Real Decreto Ley 5/2021 no se podían destinar a cualquier concepto, sino sólo a los contemplados expresamente en la norma. Por ello, los autónomos deben justificar debidamente en qué han empleado ese dinero si no quieren devolver la cuantía que percibieron. En concreto, estas ayudas podían destinarse a:
- Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia.
- Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
- Cubrir los costes fijos incurrimos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Según la norma, el orden para emplear las subvenciones sería: en primer lugar, la satisfacción de los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Otros requisitos menores que deben cumplir los autónomos para evitar la devolución de las ayudas, aunque son más asequibles, no deben ser olvidados. Entre ellos recordamos la necesidad de estar dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto-ley 5/2021; hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas; hollarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que el resultado de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 no fuera negativo.