El comercio electrónico está de moda y cada vez son más los autónomos, pymes e incluso particulares, que recurren a esta nueva forma de venta. Lo que muchos desconocen es que, a pesar de vender desde casa o en la nube, las obligaciones con el fisco son las mismas que las de cualquier otro negocio. Si bien la legislación al respecto pude ser algo ambigua, las sanciones a la venta por internet son cada día más frecuentes. Por ello, en este post haremos un resumen de toda la casuística a la que te puedes enfrentar y de los impuestos y obligaciones que contraes desde el momento que comienzas a vender online.

Para comenzar, es importante distinguir entre los diferentes tipos de vendedor en la nube:

Particulares

La compra-venta entre particulares es ya práctica habitual, pero no siempre está exenta de obligaciones fiscales. Generalmente Hacienda no investiga pequeñas transacciones que no superen los 1.000 euros y que, por lo tanto, no implican grandes cambios patrimoniales. Pero que no suela hacerlo no quiero decir que no pueda, pues al igual que al adquirir un producto o servicio debes pagar un IVA, cuando se compra algo de segunda mano deberíamos hacer frente al Impuesto de Transacciones Patrimoniales (ITP). Éste supone el 4% del valor del producto.

Cuando sí o sí debes comunicar tu venta a Hacienda, en la siguiente Declaración de la Renta, es cuando ésta supere los 1.000 euros. De no hacerlo, si la Agencia Tributaria detecta una venta no declarada entre particulares, podría obligar a pagar la cantidad que no se incluyó, el recargo correspondiente y en el peor de los casos una multa.

En el caso de que un particular utilice la venta online de manera habitual, con el objetivo de ganar dinero, se interpretaría como una actividad empresarial que debería cumplir con ciertas obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social. Es decir, estaríamos actuando como autónomos, pero sin cumplir con las obligaciones de los mismos. En este caso, es obligado darse de alta en el RETA y aplicar el IVA correspondiente en cada transacción. Además, se deben declarar las ganancias trimestrales, rendir cuentas en la Declaración de la Renta y cumplir con la obligación que correspondan a la forma legal que escojas.

Trabajadores autónomos y empresas

En ambos casos, tanto los autónomos como los empresarios, tienen la clara y declarada intención de hacer negocio. En el caso de que la venta online sea solo una pequeña parte de tu actividad, tendrán que declarar sus ganancias en el comercio electrónico del mismo modo que el resto, con el IRPF, el IVA y la factura correspondiente, pero no estarán obligados a cambiar el epígrafe del IAE.

Cuando los beneficios mayoritarios de un autónomo o empresa provengan de Internet, además de declarar sus ganancias ante Hacienda deberán añadir el epígrafe IAE correspondiente a la venta online en el modelo 036 o 037 (aquel con el que se comenzó el negocio).

Impuestos de un negocio online

Como hemos dicho anteriormente, los negocios online están sujetos a unas obligaciones con Hacienda:

  • La venta en Internet está sujeta a las mismas reglas del IVA que el comercio físico. Lo que sí deberemos tener en cuenta es que el dato varía dependiendo del país en el que se venda. En el caso de los países de la Unión Europea, se ha creado unas ventanillas únicas para hacer más sencilla la liquidación y el pago de los impuestos.
  • Impuesto de sociedades. Este impuesto también grava los beneficios de un negocio online. Se debe pagar en abril, octubre y diciembre a través del modelo 200, junto con las retenciones e ingresos en cuenta. En este impuesto, siempre que se resida en España, se declara toda la renta mundial obtenida por la sociedad. También se tiene en cuenta que los activos principales de la tienda o negocio online se sitúen en España y que la actividad principal se realice en este país.
  • Rendimientos de la actividad. Las empresas online tendrán que declarar los rendimientos de su actividad económica en el IRPF. Por tanto, los socios deberán declararlos como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Entre otras obligaciones de las tiendas online también se deben practicar retenciones a los trabajadores de la empresa.
  • Otros Impuestos. Los autónomos o empresas que se hayan dado de alta como negocio online también deberán pagar otros impuestos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por el ejercicio de la actividad; el de transmisiones patrimoniales, por las adquisiciones realizadas a particulares, actos jurídicos documentados por una escritura; sucesiones y donaciones al recibir una herencia, legado o donación o el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, si se utilizaran este tipo de vehículos durante la actividad empresarial.

Como ves, a pesar de que las plataformas online generan la falsa protección del anonimato en la red, no debes creer por ello que estás exento de cumplir con las obligaciones fiscales de cualquier negocio. No olvides que, si incurres en alguna irregularidad o no declaras correctamente tus ganancias, puedes enfrentarte a graves sanciones.

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