Ya conocemos el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Un texto que incorpora diversas y nuevas medidas tributarias, entre las que destaca, de nuevo, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio durante el próximo ejercicio. Repasamos las medidas fiscales propuestas por el gobierno en su proyecto de Ley de Presupuestos.
En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificación en el artículo 23 de la LIS, en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, -“patent box”-, con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE –arts. 60 y 61-.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero –arts.64 y 65-. Asimismo, en relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la LIVA, y en el artículo 60 del RIVA -disp. trans. tercera-.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen –art. 62-.
En el ámbito de los Impuestos Especiales se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento –art. 66-.
Por lo que se refiere a las Tasas –arts. 68 a 71-, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.
En materia catastral, en su artículo 63, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.
Para más información, consultar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.