El pasado 25 de agosto el Congreso aprobaba la nueva Ley Concursal. Una nueva norma que, tras su reforma, acorta los plazos y permitirá a los empleados rescatar las empresas en las que trabajan. Éstas son solo dos de las novedades de una iniciativa legislativa que busca agilizar e incentivar el procedimiento concursar y ofrecer alternativas a la liquidación de las empresas. Por otra parte, también da respuesta a una directiva comunitaria, al armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea.
Novedades de la nueva norma
- Procedimiento específico para los autónomos. Con la entrada en vigor de la nueva ley concursal, los autónomos que se vean obligados a abrir un concurso de acreedores podrán hacerlo a través de un procedimiento especialmente diseñado para ellos. En concreto, se trata de un procedimiento de insolvencia pensado para negocios de menos de 10 empleados y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. El procedimiento se realizará a través de un test digital, que el empresario deberá autocompletar.
- Exoneraciones de hasta 20.000 euros. El nuevo procedimiento concursal permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a una condonación de deuda pública de hasta 20.000 euros: 10.000 euros para las cuentas pendientes con la Seguridad Social y 10.000 euros para ls cuentas pendientes con Hacienda. Hasta la fecha la única forma de conseguir una exoneración de crédito público era acudiendo a juicio. Según estimaciones de Consejo General del Poder Judicial, la nueva ley permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de los deudores.
- Fin a la vinculación del crédito público. Se acaba con la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio. Así se limitará la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y la Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación, siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%. También se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento del crédito con hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros.
- Nuevos planes de reestructuración. Se posibilita una reestructuración más temprana y por tanto, con mayores posibilidades de éxito. Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probable insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los instrumentos actuales. Estos nuevos planes de reestructuración están dirigidos, por tanto, a evitar la insolvencia o a superarla, ya que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales.
- Se acortan los plazos. Actualmente la duración media es de entre cuatro y cinco años pero con la nueva ley se establece un plazo máximo de 12 meses, entre la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta. Luego, el plazo será de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.
- Facilita el rescate de las empresas por parte de sus trabajadores. Los empleados de una empresa inmersa en un concurso podrán rescatarla. Deberán constituir una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizará ante otra de mismo alcance. Además, se permite la capitalización de sus cotizaciones. Por lo tanto, los trabajadores podrán utilizar como capital para el rescate de su empresa la prestación por desempleo que les correspondiere.
Fases de entrada en vigor de la nueva ley concursal
No todas las novedades antes citadas entrarán en vigor al mismo tiempo y por tanto, todavía se tardará tiempo en comprobar si el objetivo de la nueva ley (agilizar e incentivar el procedimiento concursar y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas) se cumple. De hecho, el procedimiento específico concursal para autónomos y microempresas no entrará en vigor hasta el 2023, pues falta todavía todo el desarrollo reglamentario de esta parte de la reforma. Por ejemplo, se desconoce aún cómo serán los test que deberá completar el empresario.
También parece difícil que todo el procedimiento de alertas tempranas esté listo antes de octubre. Todas las previsiones indican que, a lo largo de este mes de septiembre, todos los negocios que estaban sujetos a la moratoria concursar, que finalizó el 30 de junio y que no tenían la obligación de declararse en concurso, abran el procedimiento. De hecho, todo parece indicar que la avalancha de concursos prevista para el último trimestre de 2022 se seguirá produciendo a pesar de la validación de le nueva ley concursal.