Por Juan José Estruch, Decano del Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia COMEVA

*La directiva del Parlamento Europeo y el texto refundido de la Ley Concursal centraron la jornada de Comeva en la que se divulgaron las novedades legislativas.  La nueva ley pasará de 242 artículos a 751 al apostar por preceptos más cortos e incluye entre sus modificaciones la división en libros, concretamente en tres, relacionados con el procedimiento del concurso, el derecho preconcursal y el derecho internacional privado.

*La norma pone de manifiesto el denominado “DERECHO DE SUPERVIVENCIA” que protege al cónyuge del concursado dándole el derecho de poder adquirir la otra mitad de la vivienda habitual.

Recientemente y adaptado a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, ha sido aprobado el Texto Refundido de la Ley Concursal, publicado en el BOE el 20-03-2019. Los cambios están encaminados a tener en un único libro la práctica totalidad de la normativa concursal y el decreto nace después de 28 reformas producidas de la entrada en vigor de la Ley del 2003, reformas producidas por necesidad de adaptarse en el tiempo a los embates producidos por la denominada “crisis del ladrillo”.

Esta nueva norma destaca, de entrada, por ser más inteligible que la 22/2003 de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004. Es decir, estuvo un año de vacatio legis, posiblemente porque de lo que se trata es de resolver problemas que aún siguen persistiendo en aquella Ley. Lo más destacado de la nueva norma es que amplía las competencias del Juez del Concurso, sobre todo en cuanto al capítulo de ejecuciones patrimoniales del concursado, establecimiento y suspensión de medidas cautelares, aunque procedan de otros Juzgados y de otro Orden Judicial. También es competente el Juez del Concurso para declarar si un bien es o no necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.

La nueva normativa, por otro lado, da una vuelta más a la creación de la denominada cuenta de garantía arancelaria, aunque seguirá pendiente de desarrollo reglamentario y aclara las condiciones y limitaciones para ser nombrado Administrador Concursal con el límite de tres concursos en dos años en un mismo Juzgado, con especial atención a la figura del Administrador Concursal que además es Administrador Social de una SLP que ha sido nombrada Administración Concursal en determinados concursos. Ampliando los puntos principales que recoge, también aclara mejor el proceso de separación de la Administración Concursal con carácter cautelar y su posible baja en el Registro Público Concursal y prima el interés del concurso en general y en especial para la resolución de contratos, además de poner de manifiesto el denominado “DERECHO DE SUPERVIVENCIA” que protege al cónyuge del concursado dándole el derecho de poder adquirir la otra mitad de la vivienda habitual.

Sigamos con los efectos que se derivarán de la aplicación de la normativa. Se amplía más la información existente en el inventario de la masa activa informando de todas o cada una de las unidades productivas de la deudora al tiempo que pretende que, en lugar de la Entidad Laboral y Fiscal sea el Juez del Concurso el único competente para definir si en la venta de una unidad productiva y si existe o no sucesión empresarial. Además de otras muchas cosas, el cambio también define el concepto de déficit concursal el cual se deduce por diferencia entre Masa Activa y Masa Pasiva (contablemente Activo-Pasivo) a la fecha de emisión del informe de la Administración Concursal en fase común e incluye, entre otras medidas,  el modo de acceder a la profesión a través de un examen – oposición.

La propuesta del Parlamento Europeo

Por otro lado, en cuanto a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo, esta propuesta, en síntesis, nos da una visión del derecho europeo a aplicar en situaciones de reestructuración empresarial, segunda oportunidad, medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración. No obstante, es justo reconocer que, y así se ha podido ver en las jornadas que celebró nuestro colegio, que el derecho español ya ha avanzado mucho en estas cuestiones, pues en gran parte ya se están aplicando estos procedimientos con la casuística que inevitablemente se pone de manifiesto porque cada día aparecen circunstancias nuevas y el legislador ha de buscar la mejor solución adaptándose a las circunstancias del momento sencillamente porque el derecho se genera de forma cotidiana, es decir con la vida propia de los sujetos y agentes que intervienen en la sociedad.

Me gustaría además agradecer el esfuerzo de los colegiados y los expertos que han contribuido a dar a conocer estas novedades. La entrada en vigor de los textos legales relacionados con esta Directiva Europea y con la Ley Concursal son inmediatos y el deber del Colegio de la Empresa es facilitar el acceso de las empresas y los ciudadanos a la normativa reguladora del concurso y evitar la existencia de legislación dispersa e incoherente en un futuro. Con ese propósito, el Colegio de la Empresa invitó a sus ciclos formativos a D. Jacinto Talens Seguí, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Valencia; D. Guillermo Fernández García, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Las Palmas y D. Manuel Calvé Pérez, abogado y administrador concursal, con el objetivo que expusieran una breve sinopsis de ambos textos y así tener un conocimiento general de los principales temas de interés para los profesionales del sector de la insolvencia y reestructuración empresarial.

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