Desde el pasado 1 de marzo cualquier trabajador puede solicitar una adaptación de su jornada, ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o incluso trabajo a distancia, sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario y sin necesidad de tener hijos menores. Así lo contempla el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, reformado gracias al Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. El artículo reformado recoge que “se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Cualquier trabajador podrá conciliar sin necesidad de reducir jornada y salario
La principal novedad de esta nueva redacción es que la adaptación voluntaria de la jornada se hace extensiva a todos los trabajadores, independientemente de su sexo o si tienen hijos o no. Hasta ahora el trabajador, para tener este derecho, necesitaba el acuerdo empresarial o que tal derecho se estableciera en la negociación colectiva, siendo, en la mayoría de los casos, un derecho ligado al cuidado de los hijos menores o a la petición de reducción de jornada por guarda legal, lo que suponía una reducción salarial proporcional a la reducción de la jornada solicitada.
Con la reforma del artículo 34 se otorga este derecho tanto a los trabajadores que no tienen hijos a su cargo, pero que igualmente tienen necesidades para solicitar adaptaciones de la duración o distribución de su jornada, como para aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 12 años y necesiten hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. El único límite se da en el supuesto de que se solicite par el cuidado de los hijos menores de 12 años, en cuyo caso el derecho se extingue cuando alcancen esa edad.
Otra de las grandes novedades del articulo reformado es la flexibilización de la forma de prestar el trabajo. La persona trabajadora, dependiendo de sus funciones y de si dispone de medios para trabajar desde cualquier punto, sin necesidad de asistir regularmente al centro de trabajo, podrá realizar su cometido desde su casa o desde cualquier lugar que le facilite conciliar la vida laboral y familiar.
Cómo solicitar la “jornada a la carta”
Para solicitar la adaptación voluntaria de la jornada se deberá dirigir un escrito a la empresa, en el que se detallen las necesidades que llevan a pedir tal derecho. La empresa, en ausencia de regulación colectiva de los términos de su ejercicio, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa, que posibilite las necesidades de conciliación del trabajador o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este caso, deberá indicar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Si el trabajador considera que esas “razones objetivas” no son válidas podrá oponerse y recurrir ante un juez sin necesidad de conciliación previa. Las discrepancias entre empresa y trabajador se resolverán en la jurisdicción social.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada laboral o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Una jornada que optimiza el rendimiento y la productividad
Gracias a este nuevo precepto, se da respuesta a las necesidades de un mercado laboral en el que cada vez es más frecuente que ambos progenitores trabajen y por tanto, necesiten que se les facilite la conciliación de la vida familiar y laboral. Y precisamente en este punto reside una de las principales ventajas de esta “jornada a la carta”, ya que al facilitar el cumplimento de las obligaciones tanto familiares como laborales, la persona trabajadora disfrutará de un buen estado de ánimo, rentabilizará más su tiempo de trabajo y se evitarán situaciones de estrés, lo que contribuirá a optimizar el rendimiento de todo trabajador o trabajadora.