El 1 de abril arrancará la campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2019-2020 y finalizará el 30 de junio. Así lo recoge el calendario del contribuyente, publicado en la página web de la Agencia Tributaria. Todos aquellos que quieran presentar su declaración de IRPF por internet podrán hacerlo a partir del uno de abril, pero los que prefieran acercarse a las oficinas para ser atendidos tendrán que esperar un poco más, hasta el 13 de mayo. Eso sí, si quiere que la Agencia Tributaria le llame para la presentación de su declaración podrá concertar cita desde el 31 de marzo en los siguientes números de teléfono: (901 12 12 24/91 535 73 26/ 901 22 33 44 / 91 553 00 71).
El 30 de junio será el último día de campaña, salvo para aquellos que tengan resultado a ingresar y quieran domiciliar el resultado, en cuyo caso contarán con cinco días menos, su plazo finalizará el 25 de junio. En cuanto al pago fraccionado, todos aquellos que opten por esta posibilidad deberán realizar el segundo abono antes del 5 de noviembre.
Una campaña fiscal con novedades significativas
El calendario no presenta demasiados cambios pero sí tiene algunas novedades significativas respecto del año precedente. Se sigue aumentando la cantidad de modelos que se pueden presentar en Cl@ve PIN, aunque siempre deben ser personas físicas, nunca representantes ni personas jurídicas.
Los modelos 190, 347 y 390 correspondientes al ejercicio 2019 se presentarán mediante formulario de ayuda o mediante fichero. Desaparece la opción de presentación de un SMS. Además, hay dos nuevos modelos, el 234 y 235, que corresponden a declaraciones informativas de información de determinados mecanismos de planificación fiscal y comercializables respectivamente.,
El 234 “declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: se deberá presentar en los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020), julio y agosto de 2020.
En cuanto al modelo 235 “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”, el plazo lo marca el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). Este modelo se presentará por primera vez (periodo no transitorio), en octubre de 2020.
También se aprueba el modelo 318 “Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio”. En este caso el plazo es del 1 al 30 de enero.
Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 “Información País por País”. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019, que se presenten en el año 2020, utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual pero después de esta fecha se tendrá que utilizar el nuevo. La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD.
La declaración anual del modelo 349 correspondiente al 2019 se presentará en enero de 2020, pero ya no se realizará la declaración anual a partir del año 2020, a presentar en el 2021. La Agencia Tributaria sigue con la intención de armonizar el calendario fiscal, aunque el modelo 347 continuará presentándose durante el mes de febrero hasta el 2 de marzo, a pesar de la intención de Hacienda de trasladarlo a enero.
Y un último consejo: no olvide estar pendiente de los plazos legales y tener en cuenta que si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente.