Fue el pasado 5 de noviembre cuando la Agencia Tributaria descontó el segundo importe de la declaración de la renta a aquellos contribuyentes que aplazaron su pago. Ese día, por tanto, finalizaba el periodo voluntario para abonar el 40% del resultado de la declaración de la renta correspondiente a 2019.
Pero, la situación de la pandemia ha provocado que sobre todo muchos autónomos no hayan podido atender sus obligaciones a tiempo. Pero, ¿qué ocurriría en caso de que el IRPF no se hubiese abonado el 5 de noviembre?
Hacienda establece en su normativa fiscal algunas sanciones por demora en los plazos de pago. En concreto, la Agencia Tributaria puede aplicar un recargo de entre el 50% y el 150% del importe pendiente de pagar, a lo que habría que sumar el importe pendiente de pago. Es decir, en torno al doble de lo que correspondería pagar en condiciones normales.
En la gran mayoría de casos, los contribuyentes domicilian en su cuenta bancaria el resultado de la declaración, tanto si es a pagar como si es a cobrar. Sin embargo, si no hemos domiciliado el pago de la declaración y se nos ha olvidado abonar la segunda cuota, tendremos que pagar por nuestra cuenta. Para ello deberás rellenar el modelo 102 de la Agencia Tributaria o acceder a la sede electrónica de la AEAT y hacerlo allí directamente online.
No obstante, en caso de que no hayas abonado a tiempo los importes de la declaración, Hacienda te enviará una carta a tu domicilio con los recargos que se aplicarán e instrucciones sobre cómo abonarla y así regularizar tu situación con la Agencia Tributaria en el ejercicio 2019.