La fecha límite para aprobar las cuentas anuales se acerca y queremos aprovechar para recordarte las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación mercantil.

El régimen sancionador de la Ley de Sociedades de Capital establece, en primera instancia, que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido, dará lugar al cierre del registro Mercantil para la sociedad mientras el incumplimiento persista además de la imposición de una multa cuyo importe oscila entre de 1.200 a 60.000 euros.

Es importante saber que, aunque sea fuera de plazo, hay que presentar las cuentas lo antes posible,  ya que si se produce el depósito con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción se verá reducida en un 50%.

El cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la situación financiera de la sociedad, produciendo a efectos legales la presunción para los acreedores o terceros de la existencia de complicaciones económicas o de gestión de la sociedad, algo que no conviene en absoluto.

Dado que los administradores de una sociedad responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, es evidente que si no se presentan las cuentas en plazo se le podrían reclamar los daños y perjuicios causados.

A esta responsabilidad hay que sumar la responsabilidad por deudas, es decir, por no actuar cuando la situación económica de la sociedad es de insolvencia o incluso de concurso y no disolver o liquidar la sociedad o, en su caso, por no instar la declaración del concurso de acreedores, situación que se puede dar pero desconocerse al no haber formulado y presentado las cuentas anuales en los plazos marcados por la normativa. En este caso, aquellos administradores que no actúen diligentemente en el plazo de dos meses cuando se constate que en la sociedad concurre una causa legal de disolución, incurren en responsabilidad solidaria con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad.

Como vemos, las consecuencias que pueden derivarse del retraso de este plazo son muy graves por lo que conviene contar con un profesional para llevar nuestras cuestiones mercantiles al día.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies