Cumplir de forma periódica con una serie de obligaciones fiscales es una necesidad para los autónomos que quieran desarrollar su actividad acorde a la legalidad, algo que llega a suponer una de sus principales preocupaciones, según un informe reciente del sector. Asegurarse de pagar a Hacienda y de informar sobre los tres compromisos fiscales está a la orden del día para este colectivo, pero ¿sabrías definir estas tres obligaciones? ¡Vamos a ello!
- Pago del IVA
El Impuesto de Valor Añadido es uno de los tipos de impuestos a los que debe hacer frente el autónomo y presentar sus correspondientes declaraciones. La inclusión de este impuesto en la facturación supone que este colectivo o la pyme actúan como recaudadores de Hacienda, ya que el IVA que recibe del pago de facturas de los clientes, no es su dinero -este se trata de la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores-.
El resultado de esta diferencia es lo que se presenta trimestralmente a Hacienda en el conocido modelo 303, además de la presentación del modelo 390.
- Impuesto del IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se trata de un impuesto que grava la cuantía total de los ingresos y que, al igual que con el Impuesto de Valor Añadido, se paga trimestralmente una cantidad en los mismos plazos. En este caso se deben presentas los ingresos y gastos deducibles y aplicarles, según corresponda, el 15% para los autónomos que ya lleven más de dos años dados de alta o 7% para los nuevos autónomos.
- Cuota de autónomo
Esta es la más importante. La primera obligación a la que debe enfrentarse este colectivo es el pago de la cuota de autónomo por estar suscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En España la cuantía de esta cuota es fija, sin importar que el sueldo del autónomo sea más o menos al mes. Son 283,30€ para aquellos trabajadores por cuenta propia con una base mínima de cotización de 944,40€ y en 363,22€ para los autónomos societarios con base mínima de 1.21,08€. No obstante, desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, al darse de alta, este disfruta de una cuota inicial de 60€ durante el primer año.