Tan real es la histórica reivindicación de los autónomos de que deberían tributar en función de sus ingresos y gastos reales, como la incapacidad de este colectivo y de la administración para llegar a un acuerdo respecto de las cuotas de tributación y deducciones de estos pequeños empresarios. En lo que sí parecen coincidir es en que hay que conseguir un sistema mucho más justo y adaptado a la realidad de unas microempresas fundamentales para la economía española.

Pero mientras este acuerdo llega, los autónomos españoles deberán conformarse con las deducciones que pueden incluir en la declaración de la renta.

Y ¿qué es lo que se pueden deducir? Pues bien, los rendimientos de la actividad empresarial o profesional se pueden calcular por dos métodos: el de estimación directa, que es el más habitual y determina el beneficio en base a la diferencia entre los ingresos y los gastos, o el de estimación objetiva, más conocido como “módulos”, que se refiere a actividades concretas y en el que se determina el beneficio en base a unos factores objetivos específicos para cada actividad.

En cuanto al método de estimación directa, de forma general podríamos decir que serían deducibles todos aquellos gastos que estén vinculados con su actividad económica, es decir, que sean propios de dicha actividad y no de su vida privada. Estos gastos deben estar justificados (con facturas) y registrados desde un punto de vista contable.

Entre los gastos más habituales destacan los consumos de explotación: compras de mercancía, materias primas, combustibles, material de oficina, etc. También los sueldos y salarios pagados a los trabajadores; la seguridad social a cargo de la empresa, tanto derivadas de los trabajadores como del empresario autónomo; los arrendamientos de locales o de otros bienes; las reparaciones y obras de conservación; los servicios de profesionales independientes tales como asesores o abogados; otros servicios como los bancarios, la publicidad, suministros de electricidad, agua y telefonía, así como otros gastos de oficina; Tributos como el IBI o el Impuesto de Circulación; gastos financieros como los intereses de préstamos y créditos o los gastos de descuento de efectos y las amortizaciones (el deterioro o depreciación de las inversiones realizadas en vehículos y construcciones).

Éstas son, a grandes rasgos, las posibles deducciones pero vamos a entrar en detalle en algunas de las más comunes o significativas:

Gastos, en general, de fácil justificación:

Son gastos que son deducibles al estar directamente relacionados con la actividad del profesional. Por ejemplo, la compra de género o el alquiler de un despacho o local. Las facturas de este tipo de cuestiones son fácilmente justificables, pues tienen una clara relación con la actividad que se realiza. Dentro de este apartado, cabe destacar que es posible deducirse gastos de gestoría, suministro de local o publicidad del negocio. Y también otros que se tienen menos en cuenta, como por ejemplo, la propia cuota de autónomos o el pago de la Seguridad Social en caso de que se cuente con empleados. Incluso la formación o másters pueden deducirse si es fácilmente justificable su relación con la actividad que se desempeña como autónomo.

Dietas:

Los autónomos pueden descontarse hasta 26,67 euros de gasto directo en manutención, esto sólo será posible los días laborables. Unos de los requisitos imprescindibles para que pueda ser efectivo el descuento es que el pago sea en formato electrónico o con vales de comida.

Asistencia médica:

Los seguros por enfermedad y la asistencia médica del trabajador también son gastos deducibles en el IRPF. Aquí se incluyen también las primas que cubran a los cónyuges y a los hijos menores de 25 años. El máximo deducible son 500 euros, aunque la cantidad se amplía hasta los 1.500 euros si hay algún miembro en la familia con discapacidad.

Vehículo particular:

Un trabajador por cuenta propia puede deducirse el IVA de los gastos de su vehículo particular. La gasolina, el seguro del coche, el aparcamiento, los peajes y el mantenimiento del vehículo se pueden deducir pero sólo al 50%. Además de eso, si el coche sólo se emplea para el trabajo, se podrá desgravar el 50 % de lo gastado en gasolina. Por otra parte, si el coche se emplea para transporte de viajeros o de mercancías, el trabajador autónomo sí que se podrá deducir la totalidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Vivienda:

Si la actividad profesional se desarrolla en casa, es posible deducirse parte de los gastos asociados a ésta. La hipoteca, el agua, la electricidad, el teléfono o Internet son algunos de los gastos que se pueden descontar. Se requiere declarar hasta un 30 % de la vivienda como parte afecta al negocio. De ese 30%, desgravarse el 30% de los suministros. De este modo, la parte a desgravar legalmente es muy inferior a ese 30%. Además es indispensable comunicar a la Agencia Tributaria la parte especifica del hogar afecta a la actividad, para proceder posteriormente a los mencionados porcentajes de desgravación sobre esa zona declarada.

Desplazamientos y viajes:

Se trata de desplazamientos en transporte público y estancias en hoteles. Será posible incluirlo como gastos, aunque siempre dentro de los límites reales de la actividad.

No deducible:

No podrán desgravarse los gastos de supermercado y ropa, a no ser que sea ropa para el trabajo. Tampoco las multas, las sanciones o los recargos por pagos atrasados.

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