Desde el pasado uno de enero las microempresas españolas cuentan con un nuevo sistema que buscar automatizar y aligerar la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil y reducir los tiempos de desarrollo de los concursos. Se trata de un procedimiento especial y desconocido hasta la fecha, introducido por la Ley Concursal 16/2022, de 5 de septiembre, que regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para microempresas.
El objetivo de este nuevo instrumento es reducir al máximo los costes, simplificando en gran medida la gestión procesal, gracias a la tramitación electrónica mediante formularios normalizados. Así, se prevé que todas las comunicaciones se realicen de forma electrónica y que las comparecencias sean telemáticas.
Una de las principales novedades que incluye el nuevo procedimiento, es la creación de un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando así la máxima simplificación procesal. De este modo, se posibilita que se compacten los procesos preconcursales y concursales y se evita que éstos accedan a los planes de reestructuración.
Quién se podrá acoger a este procedimiento
Este procedimiento especial se aplicará obligatoriamente a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresas y por tanto se aplicará, exclusivamente, a personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, que tenga condición de microempresas, en los términos que define el Texto Refundido de la Ley Concursal y abarcando las situaciones concursales y preconcursales que les afecten. Las empresas, por tanto, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores, entendiéndose este requisito cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
En qué consiste el nuevo procedimiento
El procedimiento especial para microempresas tiene dos pilares básicos: la negociación y el modo en que ésta termine. Por ello, se contempla un período de negociación, que deberá comunicarse al juzgado, de tres meses prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado dicho plazo, se iniciaría un procedimiento formal, que puede conllevar dos formas posibles de tramitarlo:
- Un procedimiento de continuación. Se trata de un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia con independencia de la situación patrimonial del deudor. En caso de que el acreedor no emita voto alguno, se entenderá que éste está a favor del plan en cuestión.
- Un procedimiento de liquidación. Concebido con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada, cuando no haya resultado exitoso. En este caso, se prevé que el deudor pueda liquidar por sí solo la masa activa, sin que sea preceptiva la intervención del administrador concursal, salvo en los casos en los que el propio deudor o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo así lo soliciten.
Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá en todo momento las facultades de administración y disposición, aunque sí que se verá limitada la realización de actos que supongan la continuidad de la actividad empresarial o profesional.
Por otra parte, también se suspenderán las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, a excepción de los créditos con garantía real o aquellos que no se vean afectados por el pan de continuación.
La reforma de la Ley Concursal que prevé este procedimiento, plantea la opción de que el deudor/microempresa, que sea persona natural, tenga el derecho reconocido a la asistencia jurídica gratuita, que operará en todos los trámites del procedimiento especial.