Todo emprendedor, autónomo o empresario cuando arranca un negocio adquiere la responsabilidad de cumplir con todas las normas tributarias que existen. Es probable que el concepto NIF-IVA le haga pensar que es lo mismo que NIF a secas. Pero no es así y es importante tener claro para que utilizar cada uno.

Sabemos que el NIF es el documento que necesitan las personas físicas o jurídicas para relacionarse con la Agencia Tributaria, mientras que el NIF-IVA se utiliza para realizar unas operaciones concretas dentro de la Comunidad Económica Europea. Se compone del prefijo ES más el NIF.

Para un profesional autónomo, es necesario disponer de NIF-IVA cuando realicen entregas de bienes o recepción de los mismos a nivel intracomunitario. Este número es imprescindible para operar con otros países de la UE, algo que se ha vuelto imprescindible para todos los nuevos proyectos que tienen implementado una tienda e-comerce. En definitiva, para cualquier actividad empresarial o profesional con el extranjero.

También será necesario cuando adquieran servicios prestados por otros autónomos o por empresas fuera del territorio peninsular o balear. Así como a la hora de prestar servicios fuera de España.

Evidentemente, este  NIF-IVA deberá reflejarse en las facturas, para que adquieran validez y puedan aplicarse correctamente, entre otras cosas, en la declaración trimestral del IVA. Para obtener este número hay que inscribirse en el Registro de operadores intracomunitarios, rellenando o modificando la declaración censar de alta a través del modelo 036.

Se deberá marcar la casilla 582, que solicitar el alta e indicar en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación intracomunitaria. El plazo para la obtención del NIF-IVA es de tres meses. Así que si durante ese periodo no llega, es que la solicitud fue denegada.

Una vez tengamos asignado nuestro INF-IVA habrá constancia del mismo en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), según explica la propia Agencia Tributaria en su página web.

Para consultar el VIES puedes acceder a la pestaña de otros servicios de la sede electrónica de Hacienda, una vez hayas clicado en Procedimientos y posteriormente en Servicios y Tributos (información y registro).

Información: Cinco Días

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