El Decano del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia, ha denunciado en su blog de nuestra web www.comeva.es la situación de “inseguridad jurídica” en la que se encuentra un buen número de contribuyentes.

El escenario que se genera según Francisco Valero obedece a ciertas prácticas de la Administración “que podrían llegar a vulnerar la presunción de inocencia cuando el funcionario encargado de cualquier revisión o inspección tributaria, por ejemplo, tiene capacidad de emitir una resolución o un acta sobre el tema revisado o inspeccionado y si el contribuyente cuando quiere recurrirlo por considerar que esa  resolución es incorrecta, tiene la obligación de pagar, avalar o prestar caución para que no dicho importe no se vea incrementado en recargos (20%) por falta de pago, intereses o incluso, pueda ver sus cuentas bancarias o bienes embargados para el pago de dicha deuda”.

La Agencia Tributaria es juez y parte

Para el Colegio de la Empresa el problema radica en que a veces esto ocurre y luego un estamento superior a la propia Agencia Tributaria, como puede ser un Tribunal Económico Administrativo, puede darle la razón al contribuyente. En Comeva entendemos que lo más injusto es el tiempo y el coste que puede conllevar esta situación para el contribuyente. Tiempo porque es habitual que se tarde dos años en resolver y coste porque al ser un recurso poco habitual para la gran mayoría de los contribuyentes, éstos necesitan un profesional que les haga el trabajo y evidentemente, los costes de su contratacíon no se verán resarcidos por la administración en caso de “ganarles” el recurso. En estos casos, Hacienda se limita a devolver el importe pagado y los intereses (al tipo legal) generados desde el momento del pago (que no debería haberse realizado) hasta el día que se le devuelve dicho importe al contribuyente. No se le devuelve ni el coste del profesional (habitualmente Titular Mercantil o Abogado) que haya prestado sus servicios para la defensa de los intereses del contribuyente, al que no olvidemos que le han dado la razón y eso supone que se la han quitado a Hacienda. Tampoco se va a resarcir al contribuyente de otros gastos en los que pueda haber incurrido, por ejemplo, si ha tenido que pedir un préstamo para pagar y los intereses pagados son superiores, los gastos y comisiones de la apertura, etc.

“Copiar y pegar”

Por último, también queremos mencionar desde Comeva una situación que últimamente está siendo bastante habitual. Se trata de la cantidad de requerimiento que Hacienda está enviando a los contribuyentes y lo habitual que es para los funcionarios utilizar el “copiar y pegar”. Nos encontramos, frecuentemente, con situaciones en las que la motivación de determinadas actuaciones de la administración es totalmente inentendible habida cuenta de la confusión que contiene sus escritos. En otros casos se limitan a decir que se ha incumplido lo recogido en un artículo u otro de la correspondiente Ley o Reglamento, sin decir cuál es el incumplimiento. Si para los profesionales de Comeva, expertos en la materia, a veces es ininteligible ¿cómo debe ser para un contribuyente que se dedique a algo que no tenga nada que ver con nuestra profesión?

Responsable, la Administración

La responsabilidad de esta situación recae sobre el legislador que desde muchos años atrás ha sido incapaz de diferenciar lo que es un error de las actuaciones encaminadas a “defraudar”. Además, es la propia Ley la que respalda las actuaciones descritas, ya que el procedimiento de recaudación es un procedimiento totalmente reglado. El problema es cuando se lleva al extremo, queremos señalar, cuando el contribuyente, aplicando el tenor literal de la ley consigue un resultado que es contrario al espíritu de esa ley. Lo que resulta es que nos encontramos ante lo que se conoce como fraude de ley y esa situación se convierte en una situación punible, pese a que se haya alcanzado aplicando la Ley. En caso de que esa situación se haya generado por parte de un funcionario en nombre de Hacienda ¿a quién pedimos responsabilidad? Para finalizar, el contribuyente no queda exento de culpa. En muchos casos tiene hasta miedo a denunciar y hacer públicas estas situaciones por posibles “represalias”. El contribuyente piensa que si lo denuncia va a ser el foco de todas las iras de hacienda y que van a inspeccionarlo todavía más. En otros casos el propio contribuyente es hasta desconocedor de que se encuentran ante estas situaciones.

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