En el Boletín Oficial del Estado del 11 de julio publicó el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Esta norma efectúa una revisión integral del Reglamento del Impuesto para adecuarlo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Una de las cuestiones a tener en cuenta con la nueva normativa es la introducción de cambios en la deducción fiscal de las amortizaciones a partir de 2015.
Hay que actualizar las fichas de amortización de aquellos elementos de inmovilizado de material adquiridos antes del 1 de enero de 2015 y a la nueva normativa del Impuesto de Sociedades (LIS), cuando el coeficiente lineal máximo de amortización que se venía pagando haya variado con respeto a la nueva tabla de amortizaciones en vigor.
Así, se simplifican las tablas de amortización y se reduce su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica, que se incluyen en el artículo 12.1.a) de la nueva LIS y que son aplicables a los elementos adquiridos a partir del 2015. Por eso es necesario que las empresas revisen las fichas de amortización de los elementos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2015, y si el coeficiente lineal máximo ha variado con respecto a la nueva tabla de alguno de ellos, modifique la ficha de amortización para el ejercicio 2015 y siguientes.
Régimen transitorio
Para los elementos adquiridos antes del 1 de enero de 2015 se establece el siguiente régimen transitorio, según el cual, a los elementos cuyos coeficientes de amortización de ambas tablas coincidan, se les aplicará la nueva tabla de amortización, y por lo tanto el mismo coeficiente, y el mismo método de amortización.
Para los elementos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2015 en los que con la nueva tabla varíe el “coeficiente lineal máximo” y, por tanto, también “período de años máximo” de amortización, se amortizarán durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el VALOR NETO FISCAL del bien existente al inicio del período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
Así, si una empresa tiene una máquina comprada el 01/01/2012 por 9.000. euros, y se ha estado amortizando al 15% anual (coeficiente lineal máximo). Con la nueva tabla el coeficiente lineal máximo es el 12% y el periodo de años máximo de 18.
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