Los autónomos han sido, una vez más, el colectivo más afectado por la crisis económica provocada por el Covid-19. Para paliar las cuantiosas pérdidas generadas por el confinamiento y las restricciones, el gobierno impulsó una veintena de medidas de apoyo a los autónomos más afectados. Entre las más importantes destacan las prestaciones por cese de actividad, los aplazamientos de impuestos, la exoneración de la cuota de autónomos o los avales del Instituto Oficial de Crédito (ICO). Ayudas que llegaron como agua de mayo pero por las que, en algunos casos, ahora habrá que tributar. La recuperación total o parcial del volumen de negocio se traducirá en una mayor tributación a hacienda por alguna de esas ayudas.

Conscientes de la intranquilidad que esto genera en nuestros autónomos, hoy intentaremos arrojar un poco de luz sobre esta enmarañada cuestión.

Ayudas por cese de actividad

Más de la mitad de los trabajadores autónomos ha percibido alguna de las modalidades de presentación por cese de actividad. Ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaba nada sobre si estaban sujetas o no a tributación pero, dese la Administración, se ha advertido que sí tributarán y que lo harán como rendimiento de trabajo. A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, en el caso de las prestaciones, las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF como rendimiento de trabajo, con diferentes tipos en función del tramo al que corresponda el trabajador. Hay que integrarlas con el resto de los ingresos para calcular la base imponible final.

La propia entidad pagadora enviará al autónomo, antes del inicio de la campaña de presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio. Por tanto, no habrá que reflejar estos ingresos en el libro de registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130 de pagos a cuenta de IRPF. Los primeros 2.000 euros de ayuda por este concepto no están sujetos a retención, ya que hay una exención por rendimientos de trabajo. Así, los autónomos que coticen por la mínima y solo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían por esta ayuda, pues habrían cobrado menos de 2.000 euros. Se tendrán que imputar en IRPF pero no se pagará por ellos.

Exoneración de la cuota de autónomo

En caso de las exoneraciones en la cuota de autónomos no habrá que tributar por este dinero, ya que se trata de una cantidad que no ha circulado de manera efectiva, ni se ha pagado ni se ha recibido. Otra cuestión es si se ha pagado la cuota y el importe se ha devuelto al trabajador. En este caso se considera un ingreso efectivo, cuando el autónomo haya deducido el gasto de la cuota inicialmente pagada. Si se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso. Por tanto, sí tributaría.

Subvenciones de las CCAA

Más allá del paquete de medidas impulsadas por el gobierno central, las comunidades autónomas también han ofrecido, de forma alternativa, diferentes subvenciones para paliar la pérdida de ingresos generada por el Covid-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Se debe tributar por ellas, pero no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas.

Como regla general, todas las subvenciones que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. En el caso que nos ocupa, al ir las subvenciones dirigidas a cubrir una bajada de ingresos por la crisis provocada por la pandemia, más adelante, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a excepción de aquellos casos en que se indique por norma que esta ayuda está exenta de tributar.

Préstamos ICO

A diferencia de las otras ayudas, el dinero que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. Fiscalmente no se considera un ingreso, ya que no incrementa el capital del contribuyente, pues más adelante tendrá que devolverlo.

Capítulo a parte merecen los intereses, que sí pueden ser deducibles. Los avales del ICO durante la crisis del Coronavirus se han destinado a cubrir diferentes necesidades de inversión y liquidez de los negocios. Por tanto, se entiende que los autónomos, que hayan solicitado uno de estos préstamos, lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución. Todos estos gastos de la actividad son deducibles en el IRPF, en el caso de autónomos persona física. Si hablamos de autónomos societarios, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre que se haya solicitado el crédito a nombre de la sociedad.

Aplazamiento de impuestos

Los autónomos que solicitaron un aplazamiento de impuestos a consecuencia del Coronavirus y no hayan saldado todavía su deuda, deben tener en cuenta que, a partir del cuarto mes, los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron. Es decir, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda, los intereses de demora. La cantidad de intereses depende de cuándo pague el autónomo. Cuanto más alargue el aplazamiento más pagará. En concreto, la cuantía del impuesto más un 3,75% de intereses del mismo, por cada mes aplazado a partir del quinto mes.

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