Tras su negociación en el Congreso de los Diputados, la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo está prácticamente cerrada y consensuada. La nueva normativa incluirá bastantes novedades para el funcionamiento de los más de tres millones de autónomos que están dados de alta en la Seguridad Social.

La entrada en vigor de esta ley se prevé para finales de junio o principios de julio si no hay ningún cambio. Entre sus muchos cambios, destaca la medida que permitirá que los autónomos con empleados a su cargo y que cumplan la edad legal de jubilación podrán compatibilizar el cobro al 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad profesional.

Por su parte, el resto de autónomos se mantendrá con el 50%. Actualmente, la regulación permite a todos los trabajadores que cobren el 50% de la pensión a la que tienen derecho cuando se jubilan, al mismo tiempo que siguen como autónomos o como asalariados.

Otra de las novedades más beneficiosas para los trabajadores por cuenta propia, radica en la posibilidad de que los autónomos puedan deducirse en el IRPF los gastos de manutención afectados a la actividad por un importe de hasta 12 euros diarios.

No obstante, se les exigirá que el importe pueda comprobarse a través de una factura o sistemas indirectos de pago. Este gasto siempre deberá producirse en días laborales y exclusivamente en establecimientos de hostelería o restauración.

Por lo que compete a la nueva cotización de los autónomos por formación, se fijará de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con un debate previo con las asociaciones más significativas de autónomos.

Estas asociaciones gracias a la nueva ley, serán finalmente reconocida como “utilidad pública” como ya pasa con los sindicatos y asociaciones más representativas.

También, hay ya varias medidas cerradas. Entre estas destaca, la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales.

 Por último, la próxima ley modificará el reglamento de inscripción en la Seguridad Social, a partir de ahora se permitirá al autónomo que se dé de alta hasta un máximo de 3 veces dentro de cada año natural. Aunque, el solicitante haya solicitado el alta dentro de los términos establecidos reglamentariamente.  

 

 

 

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