Cada vez las actuaciones de la Administración Tributaria suponen una mayor persecución y coacción al contribuyente. Las instrucciones a los funcionarios se concretan en recaudar como sea y a costa de cualquiera. También en no colaborar con el ciudadano cuando los errores surgen de la propia Administración y sus actuaciones inciden negativamente castigando al sujeto pasivo.
En un caso reciente la Administración, en una comprobación limitada del IRPF practicó liquidación añadiendo un incremento de patrimonio por estimar que el mismo se debía aplicar en el ejercicio. El interesado ingresó la cuota resultante y recurrió ante el TEAR por estimar que el incremento correspondía aplicarse en el ejercicio siguiente al estimado por la Administración.
Llegado el momento en que finalizó el plazo voluntario de presentación la declaración del ejercicio en que correspondía aplicar el incremento de patrimonio, y encontrándose la reclamación planteada pendiente de resolución por el TEAR, se presentó junto a la declaración escrito explicativo de tal circunstancia, manifestando que no se incluía la ganancia patrimonial en evitación de duplicidad impositiva en el caso de que no prosperara la reclamación, o en caso contrario, evitar la infracción por presentación extemporánea de declaración complementaria a la que se acompañaba. Dejando a su vez constancia de la voluntad de tributar por la operación, una sola vez y en el ejercicio en el que correspondiera.
Posteriormente el TEAR se pronunció favorablemente dando la razón al contribuyente. Se solicitó la devolución de la liquidación practicada por la Administración y se procedió a presentar la complementaria del año en que se devengó el incremento de patrimonio, acompañado de un nuevo escrito en el que se expusieron las razones, indicadas anteriormente, explicativas de su extemporaneidad.
La respuesta no tardó en llegar con la liquidación de intereses y el recargo por presentación fuera de plazo, obviando el hecho que la única responsable de tal estado de cosas era la propia Administración por su interpretación sesgada de la normativa del IRPF, como lo demuestra el fallo del TEAR que anuló la liquidación improcedentemente practicada por aquella.
Resumiendo aunque la secuencia de acontecimientos tiene su origen en la incorrecta aplicación de la normativa por parte de la Administración, y ahí está el fallo del TEAR, resulta que el contribuyente es el único perjudicado ya que el error administrativo se ha transformado en la imputación de un recargo al contribuyente. ¡Magnífico el responsable del desaguisado resulta exonerado y premiado y el ciudadano castigado por su atrevimiento!
A esto se le puede llamar arbitrariedad, falta de proporcionalidad y nulo respeto a los derechos del ciudadano. En todo caso, también, presunta prevaricación.
Resulta relevante la argumentación dada por la Administración para intentar justificar su actuación: “La presentación de la autoliquidación complementaria fue una acto espontáneo, voluntario y tardío en el cumplimiento de su deber de autoliquidación e ingreso del IRPF. De las motivaciones alegadas para la presentación de la autoliquidación no puede inferirse que el cumplimiento tardío se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, circunstancias que podrían motivar la exclusión del recargo por presentación extemporánea, sino que se trata de una conducta totalmente voluntaria por su parte.” Sobran explicaciones por el agravio de semejante argumentación. El Ministerio se enorgullece de aplicar procedimientos como si de un país Orweliano se tratara.
Rafael Segarra Bargues
Tesorero de la Junta Gobierno del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia