Los meses de noviembre y diciembre son, tradicionalmente, aquellos en los que debes cerrar con tu asesor todos los flecos que puedas tener de cara a sacar el máximo beneficio posible a las diversas posibilidades existentes en la normativa del IRPF para pagar menos en la próxima declaración de la renta.

Las ventajas fiscales que nos permiten desgravarnos algunos gastos podrían suponer un ahorro medio de hasta 4.600€, por lo que es muy recomendable conocerlas y ver si podemos beneficiarnos.

Dos clásicos que nunca fallan son las aportaciones al plan de pensiones y las deducciones por la compra de vivienda habitual antes del 1 de enero. Pero, además de estas cuestiones más conocidas, hay otras que no debemos perder de vista y que suponen una novedad.

La principal novedad de este año reside en la mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación; es decir, en las llamadas startups. Así, los business angels tienen su recompensa ya que, a partir de 2018, se han ampliado y mejorado los incentivos y las recompensas fiscales para inversores y familiares de tercer grado de los emprendedores que quieran constituir y poner en marcha su propia empresa.

Se trata de una medida que ya recoge la Ley del IRPF desde el 29 de septiembre de 2013. En concreto, es un incentivo para aquellas personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o ‘capital semilla’. De esta manera, era posible crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que, asimismo, deben mantener su participación entre tres y doce años.

Ahora ha aumentado la deducción para estas inversiones desde un 20% aplicable antes de 2018 hasta un 30% a partir de dicho ejercicio, en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, incrementándose también la base máxima de la deducción desde los 50.000 euros hasta los 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor se haga con las acciones.

De igual modo, se ha fijado la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Como consecuencia, esta deducción es la tercera más potente del IRPF, pues permite deducir adicionalmente 2.184 euros de media a quien financie a una empresa reciente. Este ahorro fiscal puede sumarte al establecido en tramos autonómicos en comunidades como Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra o Vizcaya.

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