por Francisco Valero Mir
La Constitución Española garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos y, por tanto, de los contribuyentes. Sin embargo, en materia tributaria, nos encontramos frecuentemente con escenarios en los que no se respeta la presunción de inocencia por parte de la Administración. En pocas palabras, cuando los organismos tributarios detectan irregularidades sancionan antes de que los sancionados puedan demostrar que tenían sus cuentas en orden. Y, en muchos casos, se pone en peligro la solvencia del contribuyente y el futuro de las empresas. Los profesionales queremos advertir de la indefensión en la que se encuentran los ciudadanos y las sociedades que han de cumplir con sus obligaciones con la hacienda del Estado. Porque la ley está de nuestra parte. Nos atenemos a lo que señala la Carta Magna.
La Constitución Española consagra el principio de seguridad jurídica en su artículo 9.3:
“3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
Tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 27/1981, de 20 de julio, la seguridad jurídica es “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad”.
En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo, se refiere a este principio en estos términos “la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (…). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no … provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas”.
A tenor de lo manifestado, no cabe duda que en nuestra sociedad es necesaria la certeza en el Derecho como garantía del orden jurídico, la justicia, igualdad y libertad de todos los ciudadanos. Sin embargo, la seguridad jurídica, en el ámbito del poder ejecutivo, se concreta en aquellas normas que vinculan a la Administración positiva y negativamente y que, en consecuencia, impiden una actuación arbitraria por su parte.
En este sentido, el artículo 103.1 de la Constitución señala que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Este precepto pone de manifiesto que los principios mencionados en el mismo, en concreto, la eficacia y sometimiento a la ley, están configurados como instrumentos para garantizar la seguridad jurídica e impedir que la Administración adopte decisiones que no se ajusten a Derecho, situando a los Administrados en una manifiesta situación de indefensión.
Sin embargo, llama poderosamente la atención que el artículo 2.3 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria no haga referencia al principio de seguridad jurídica al referenciar los principios de aplicación del sistema tributario. Ello nos lleva a considerar que la seguridad jurídica en materia tributaria debe identificarse con la idea de previsibilidad, previsibilidad objetiva de las situaciones objetivas de los particulares. Si bien, debe tenerse en cuenta que, en materia de aplicación de tributos, la seguridad jurídica se manifiesta en la interdicción de la arbitrariedad que, según Sainz de Bujanda puede entenderse desde dos puntos de vista:
Desde el punto de vista formal, la interdicción de la arbitrariedad significa subordinación a la ley en aplicación del Derecho, es decir, “evitar la arbitrariedad por infracción de las conexiones formales dentro del ordenamiento” y, desde el punto de vista material, la interdicción de la arbitrariedad significa que están prohibidas aquellas situaciones que, sin infringir el ordenamiento jerárquico de las normas, menoscaben los derechos del ciudadano a un conocimiento, lo más rápido posible y lo más acorde con sus racionales previsiones, de la incidencia que en su esfera particular pueda tener la aplicación de la norma.
Por ello, el legislador debe involucrarse en un lucha continúa por garantizar la seguridad jurídica en todos los ámbitos y, en concreto en el ámbito de las Administraciones Públicas pues ello impediría actuaciones arbitrarias por su parte, que obligasen a los administrados a acudir a los tribunales para denunciar la situación de indefensión en la que se les ha colocado y la tutela de sus derechos fundamentales.
No podemos permitir, en una sociedad como en la que vivimos, que el poder ejecutivo actúe con plena impunidad provocando el desamparo de los administrados pues ello nos acabará llevando a una sociedad en la que los principios constitucionales por los que tanto hemos luchado, no tendrían ningún sentido.