Faltan pocas jornadas para que arranque la campaña de la Renta 2015. El próximo 6 de abril es el día que debemos marcar en el calendario para empezar a presentar la declaración de la renta o confirmar el borrador. Esta campaña presenta cambios y novedades respecto a la anterior. En primer lugar porque se introducen cambios de carácter técnico y también por las modificaciones a raíz de la reforma fiscal de la Ley 26/2014 que entró en vigor el 1 de enero de 2015. COMEVA repasa las novedades de la campaña de la Renta 2015. Vamos por partes.

La Agencia Tributaria inaugura este año Renta Web, una plataforma online para realizar la declaración de la renta que es una combinación del antiguo borrador y el programa PADRE. Una plataforma reservada al contribuyente sin rendimientos de actividades económicas que, de momento, no estará disponible para empresarios y autónomos que tendrán que seguir usando el programa PADRE. Los usuarios de Renta Web podrán hacer la declaración de la renta desde una tableta o un teléfono móvil.

COMEVA repasa las novedades de la campaña de la Renta 2015En lo que a las modificaciones tributarias se refiere, para este ejercicio se ha modificado el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000. También desaparece la referencia de obligación a declarar a los contribuyentes con derecho a la deducción por Cuenta Ahorro-Empresa, si ejercitaron tal derecho, ya que esta deducción se suprime con la reforma. Y se amplía la información de los titulares de patrimonios protegidos, al incluir en las disposiciones realizadas el gasto de dinero y consumo de bienes fungibles.

En el apartado de rentas exentas, la exención por despido o cese del trabajador se mantiene este año, pero el límite exento pasa a 180.000 euros. Esta modificación es aplicable para despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014. Por su parte, en los despidos derivados de ERE o de despidos colectivos no se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o si el despido colectivo se inició con anterioridad a esta fecha.

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, estaban exentos hasta un máximo conjunto de tres veces el Iprem. Ahora se fijan límites exentos separados de tres veces el Iprem para cada uno de estos rendimientos.

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