Desde el 1 marzo ha entrado en vigor una mejora de estas prestaciones al cambiar la cuantía de la base reguladora sobre la que se calculaban ambas prestaciones. Se trata de una medida que todavía estaba pendiente de aplicación de las recogidas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, llamada a mejorar las condiciones de este colectivo tan importante en la economía española.

Hasta la fecha, ambas prestaciones se equiparaban a la de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, ascendían a una suma igual al resultado de dividir la base reguladora del mes anterior entre 30 o entre el número de días cotizados, si era inferior.

A partir del 1 de marzo, cambia esa cantidad y el trabajador autónomo que sea padre o madre y haya cotizado lo suficiente, percibirá de la entidad gestora una prestación que asciende al resultado de dividir la base de cotización de los seis meses anteriores entre 180, o la del periodo inferior entre el número de días cotizados en esos seis meses anteriores, en su caso.

El cambio sustancial es que esta nueva forma de cálculo es más ajustada a la situación real del trabajador, al estar relacionado con la posibilidad introducida por la ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año, a fin de adaptarla mejor a los ingresos.

En este enlace podrás obtener más información sobre diversos supuestos de cotización.

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