Desde el 1 de marzo de 2018, fecha de entrada en vigor de Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat se elimina la obligación de consignar en las declaraciones Intrastat el régimen estadístico y el puerto o aeropuerto de carga o descarga.

Esta declaración recoge la información intracomunitaria a efectos estadísticos que antes se obtenía de las declaraciones aduaneras -ya desaparecidas- fruto de la libre circulación de mercancías que rige dentro de la Unión Europea.

La información obtenida en la declaración Intrastat es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, así como por la asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de que llevar a cabo los análisis económicos correspondientes con fines tales como el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc.

Tal y como informa la Agencia Tributaria, esta declaración debe ser presentada por aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al IVA en el Estado miembro de expedición y en el de llegada de las mercancías como consecuencia de un intercambio intracomunitario de bienes. Es importante señalar que existen unos umbrales de exención que, de no superarse, permiten no presentar la declaración. Estos límites son de 400.000€ tanto para introducciones como para expediciones.

Sin embargo, no debemos olvidar que los obligados a presentar declaración en un determinado flujo que no realicen operaciones en un mes, deberá presentar declaración sin operaciones referidas a dicho mes.

Una vez determinamos si la declaración se presenta por una operación de introducción o expedición, debemos completar dos partes de dicho documento.

Una primera parte sobre los datos identificativos del obligado a suministrar la información y una segunda parte sobre las mercancías introducidas o expedidas, con la información necesaria tanto para la identificación de las transacciones -naturaleza de la transacción, condiciones de entrega, modalidad de transporte, importe facturado- como de las propias mercancías-código arancelario, estado de origen/destino, cantidad, peso, valor-

Esta declaración se presenta, si es el caso, de manera mensual durante los 12 primeros días del mes siguiente a las operaciones. El retraso, la no presentación o la declaración de datos incompletos, inexactos o falsos en la declaración Intrastat son infracciones sancionables con multas que van desde los 60,11 euros hasta los 30.050,61 euros.

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