La nueva Ley de Autónomos en vigor desde el 1 de noviembre aumenta el grado de seguridad jurídica de este colectivo al introducir varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren estos profesionales en el ejercicio de su actividad.

Tal y como informa en un comunicado el Ministerio de Hacienda, estas modificaciones aclaran la deducibilidad de dos tipos de gastos muy habituales en este colectivo: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.

En cuanto a los gastos de manutención, la Ley establece que se podrán deducir siempre que, además de tener relación directa con el ejercicio de la actividad económica, se cumplan determinadas condiciones para lo que es imprescindible que se produzcan en establecimientos restauración y se abonen utilizando medios electrónicos de pago teniendo en cuenta que la cuantía, con carácter general, es de 26,67€ diarios si el gasto se produce en España o 48,08€ si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

En cuanto a los suministros deducibles -que son los de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet- se podrán deducir según un porcentaje objetivo, si bien se permite que se pruebe otro porcentaje

Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

La modificación introducida en la Ley viene a fijar un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan.

Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El propio Ministerio aclara que el procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

  • La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m².
  • El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².
  • Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
  • Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
  • Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Todos estos aspectos entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Otras cuestiones que surtirán efecto a partir de esa fecha son  los cambios en las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o las medidas para aumentar la protección social de los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia.

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