A raíz de la polémica en torno a los nuevos juzgados de cláusulas suelo, a los autónomos y las pymes les pueden asaltar las siguientes dudas: ¿en qué situación están las pymes y los autónomos? ¿Pueden quedarse fuera de este reconocimiento? ¿Pueden las pymes y autónomos también exigir su devolución?

En primer lugar, cabe recordar que la cláusula suelo es una condición que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas de interés en la cuota que pagan mensualmente. De esta forma, funciona como un freno o tope, de manera que pese a la disminución del Euribor se seguirá pagando lo mismo.

Tras reiteradas sentencias, se ha establecido el derecho de los consumidores de reclamar la devolución, ya que la inclusión de este tipo de clausulado sin haber informado de total claridad y transparencia al cliente de sus consecuencias la convierte automáticamente en abusiva.

Por esta razón, el pasado 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció lo siguiente: «la declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Esto obliga a la banca a devolver el 100% de lo cobrado de más por la utilización de este tipo de cláusulas, con total retroactividad al momento inicial del préstamo».

Por lo que se refiere a las pymes, los expertos indican que la Ley de Condiciones Generales de Contratación indica que las cláusulas en los contratos deben pasar un doble control: el de incorporación y el de transparencia.

No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio del año pasado excluyó a las empresas del control de transparencia. Debido a esto, se estiman como escasas las posibilidades de que los tribunales españoles dicten la nulidad de las cláusulas suelo en hipotecas suscritas por empresas.

Sin embargo, las empresas también deben poder defenderse, por ejemplo, cuando su responsable haya firmado un contrato sin saber la existencia de dicha cláusula. Este es el caso por el que una mercantil jienense en primera instancia ha conseguido la devolución de las cantidades más intereses pagados a la Caja Rural de Jaén.

Por tanto, la clave está en determinar si estamos ante un consumidor o si la compra se ha realizado profesionalmente. Pero, ¿cuándo se considera que un autónomo o pyme actúa como profesional o como consumidor?

La respuesta a esta pregunta se vincula a la siguiente cuestión: ¿la operación se ha llevado a cabo de forma habitual? Pues en el supuesto de realizar este tipo de contratos de forma asidua en un periodo corto de tiempo se podría considerar que estamos ante una actividad profesional y, por tanto, no se podría reclamar la cláusula suelo.

 

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