Ya ha entrado en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que obliga a unas aproximadamente 63.000 empresas a remitir a la Agencia Tributaria (AEAT) los detalles sobre la facturación por vía electrónica. Con esta información se configurarán, en tiempo real, los diferentes Libros de Registro.

Esta medida afectará a diversos colectivos, en concreto a los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensual, por ejemplo, las grandes empresas que facturen más de 6 millones de euros, grupos de IVA, e inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme).

Aunque, según los datos proporcionados por el AEAT estas empresas representan alrededor del 80% de la facturación empresarial del país, únicamente una minoría de ellas llega a tener al día la informática exigible. Pese a ello, cuentan con un margen los primeros meses, ya que Hacienda ha prometido no multar los primeros meses.

Por su parte, la Agencia Tributaria ha ofrecido a los obligados tributarios una “calculadora de plazos, que indica la fecha límite para remitir los registros, así como el periodo y ejercicio de anotación en el libro registro de facturas emitidas y en el libro registro de facturas recibidas”.

Además, las empresas disponen de un asistente virtual que responde a las consultas realizadas por los obligados al SII.

Por lo que respecta a los plazos, los contribuyentes dispondrán de un plazo de ocho días para enviar el detalle de los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la Aeat.

Sin embargo, tras el primer semestre de vigencia del sistema, el plazo se reducirá hasta los cuatro días, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales.

Otra de las novedades en cuanto a los plazos, es la imposición de una multa del 0,5% del importe de la factura, cuando se produzca un retraso en la obligación de enviar los Libros de Registro de facturas expedidas y recibidas. Esta sanción proporcional de 0,5% se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y está incluida en la redacción del artículo 200.3 de la Ley General Tributaria (LGT) y se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones del IVA que deriven de la operación.

Para aplicar el mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural. Así, procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros en los retrasos relativos a los Libros de Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

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