Los impagos son una de las situaciones que más preocupación genera en el colectivo de los autónomos y pequeñas y medianas empresas. Más allá de no cobrar por los bienes o servicios prestados, deben hacer frente a impuestos y al pago de un IVA que no han cobrado y que no van a cobrar en el futuro. La ley tributaria exige que se produzca la liquidación de todas las facturas que se hayan emitido durante el trimestre correspondiente, se hayan cobrado o no. Por tanto, es obligatorio abonar el IVA de todas ellas.
Con el objetivo de aliviar esta situación, la Agencia Tributaria prevé la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia recuperen el IVA de las facturas que no les han pagado sus clientes. Pero, para conseguirlo, se deben cumplir unos requisitos.
Cuándo puedes utilizar una factura rectificada para recuperar el IVA
Hacienda nos permite utilizar este tipo de facturas para recuperar el IVA de aquellas facturas que no hayamos cobrado en los siguientes casos:
– Plazo mínimo. Cuando haya transcurrido un año desde el devengo del IVA (seis meses para las pymes o autónomos cuya facturación no haya excedido los 6.010.121,04 euros), siempre que hayamos reclamado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial o por cualquier otro medio que demuestre la reclamación del cobro.
– Cuando las facturas pendientes de pago procedan de clientes en situación de concurso de acreedores.
Para poder realizar dicha factura rectificada, el acreedor debe cumplir los siguientes requisitos:
– Registro de impago. La factura deberá estar registrada en el libro registro de facturas emitidas en tiempo y forma.
– Expedir la factura rectificada en serie específica y remitírsela al destinatario.
– Cliente e importe mínimo. El destinatario de la factura deberá ser una empresa o profesional. En el caso de que el cliente no fuera autónomo, se exigiría que la base imponible fuera superior a 50 euros sin IVA.
– Comunicárselo por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible. El plazo para ello es de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.
Pasos para recuperar el IVA de una factura impagada
Una vez que tenemos claros los conceptos más relevantes relacionados con las facturas impagadas, te vamos a detallar los pasos que debes seguir para recuperar el IVA:
1. Deja pasar 6 meses o 1 año desde el devengo de la factura. Recuerda que para poder reclamar el IVA éste es el tiempo mínimo que debe transcurrir. Una vez haya pasado este plazo podrás iniciar los trámites.
2. Haz una reclamación vía notarial o judicial. Si transcurrido el plazo marcado de seis meses o un año no te han abonado el importe de la factura, deberás acreditar que ésta sea incobrable y para ello es preciso que reclames el pago por vía legal.
3. Emite una factura rectificativa. Una vez iniciada la reclamación, tendrás que emitir la rectificación de la factura original, acreditando así que no has cobrado el importe que te corresponde. Este documento tendrá que identificarse como “factura rectificativa” e indicar el mismo importe de la original pero en negativo. Deberás añadir esta factura a tus libros contables y fiscales.
4. Iniciar los trámites de reclamación del IVA ante la Agencia Tributaria. Para ello, deberás notificar el impago a la Agencia Tributaria a través del modelo 952, aportando la documentación complementaria que se te indica en la propia solicitud. Para acceder a este modelo, entra en la web de la Agencia Tributaria. Haz clic en “todas las gestiones” y a continuación en “Impuestos y Tasas”. Finalmente entra en “IVA”. Una vez en este apartado, busca el enlace “Modelo 952. IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable”.
5. Recupera el importe del IVA. Cuando se ha rellenado la solicitud y presentado toda la documentación adjunta, solo queda esperar a la devolución. Generalmente ésta se produce en forma de descuento de modo que, en la siguiente declaración de IVA trimestral, se te restaría la parte que Hacienda tiene que devolverte.
En qué casos es imposible recuperar el IVA, aunque no te hayan pagado la factura
Hay algunos casos de facturas impagadas e incobrables en los que no se podrá recuperar el IVA. Según la Agencia Tributaria, esta situación se dará cuando la factura esté garantizada por un banco u otra entidad o cubierta por un contrato de seguro de crédito. Tampoco se podrá recuperar la deuda cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos incluidos en un concurso de acreedores.