El 7% de los trabajadores autónomos alternan su trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena. Es decir, están registrados en la Seguridad Social en régimen de pluriactividad. Un porcentaje que desde 2019 ha crecido en un 18%, llegando a los 142.012 trabajadores. Todo hace prever que estas cifras sigan aumentando año tras año. De hecho, solo en el último año, de 2022 a 2023, el porcentaje se incrementó un 3,8%. 136.751 trabajadores que, en la mayoría de los casos, se pluriemplean por necesidad.
¿Qué es la pluriactividad?
Para entender este concepto es fundamental no confundirlo con el pluriempleo. Éste se da cuando una persona tienen dos o mas trabajos por cuenta ajena, de los que cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el caso de la pluriactividad, ésta se da cuando a un trabajador que tiene un trabajo por cuenta ajena le surge una oportunidad de negocio o a un autónomo le dan la oportunidad de trabajar como empleado de una empresa. Dicho trabajador cotiza y está dado de alta a la vez en dos regímenes de la Seguridad Social, el Régimen General, por su trabajo por cuenta ajena y el Régimen General de los Trabajadores Autónomos (RETA).
Novedades de la cotización por ingresos reales para la pluriactividad
Desde el 1 de enero del presente año, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales a la Seguridad Social, todos los autónomos, estén o no en situación de pluriactividad, deben establece su base de cotización en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
En el caso de los autónomos con pluriactividad, el Real Decreto-ley 13/2022, ofrece la posibilidad de solicitar la base de cotización de autónomos ajustada a sus previsiones de rendimientos netos anuales de su actividad económica y a la base de cotización que se le aplicará como trabajador por cuenta ajena.
Del mismo modo, podrá acogerse al procedimiento de reintegro de cuotas establecido para los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad.
Devolución de cuotas a la seguridad social
En muchos casos la pluriactividad se puede traducir en un exceso en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Para corregir esta situación, el Real Decreto establece que estos trabajadores tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este reintegro es de oficio y por tanto, no es necesario solicitarlo. La devolución se efectuará en los seis primeros meses del siguiente año.
Esta medida no es nueva pero sí ha sufrido un cambio. Al subir la cantidad mínima a cotizar, tal y como se fija en los Presupuestos Generales del Estado en 2023, se reintegrará a los autónomos en pluriactividad el 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por contingencias comunes.
Este mínimo de 15.266,72 euros supone una cotización mensual mínima de 1272, 23 euros a la Seguridad Social.
Elección entre tarifa plana y bonificaciones a la pluriactividad
Los autónomos en pluriactividad pueden beneficiarse de dos ayudas pero tendrán que elegir una de las dos, pues son incompatibles. Nos referimos a la tarifa plana y las bonificaciones establecidas para los autónomos en pluriactividad.
- Bonificaciones por pluriactividad: si el contrato por cuenta ajena es a tiempo completo, suponen un 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta y un 25% desde el mes 19 al 36.
- Tarifa Plana: el trabajador tendría una reducción del 80% durante los primeros 12 meses, un 50%, desde el mes 13 al 18 y un 30 % desde el mes 19 hasta los 24 meses.