En 2023 los autónomos podrán acceder a diferentes bonificaciones, con las que podrán reducir la cuota que pagan todos los meses a la tesorería del Estado. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales ha venido acompañado de diversas modificaciones y descuentos aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos. Desde la tarifa plana de 80 euros, a las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, discapacitados, autónomos colaboradores o bajas por maternidad o paternidad, pueden suponer considerables ayudas para los trabajadores por cuenta propia.
Tarifa plana de 80 euros
Desde la entrada en vigor en 2023 del nuevo sistema de cotización, la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primero meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia. En los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando esos 80 euros de cuota mensual, cuando sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La ampliación deberá ser solicitada a la Seguridad Social en el portal Importass, aportando una declaración relativa a los rendimientos netos que se prevé obtener por debajo del SMI vigente.
Quienes se den de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante el periodo 2023-2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No haber estado dado de alta en los 2 años anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta o bien en los 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas
La maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, son situaciones que están bonificadas. Se bonifica el 100 % de la cuota por contingencias comunes, que resulta de aplicar a la base media del trabajador, en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento. Se excluye el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. La duración de la bonificación se mantendrá durante el periodo de descanso que corresponda a cada una de estas situaciones especiales.
Autónomas que se reincorporan a la actividad
Las trabajadoras autónomas que cesaran en su actividad por maternidad, adopción, acogimiento o tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, en los dos años siguientes a la fecha efectiva de cese, también recibirán bonificación.
La cuantía será equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los 12 meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. La duración de la bonificación será de 24 meses, desde la fecha de reincorporación.
Baja por violencia de género
Cuando las trabajadoras autónomas se den de baja en su actividad por causas de violencia de género, tendrán derecho a que durante un plazo de seis meses se les considere como de cotización efectiva. De este modo, se entenderá que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social durante medio año, tras haber causado baja, aunque no haya estado pagando la cuota.
Conciliación laboral y familiar
Aquellos autónomos que contraten a un empleado para que se encargue de su negocio mientras ellos deben ausentarse para cuidar de algún familiar, podrán beneficiarse de bonificaciones del 50% o el 100% de la cuota. En el caso de contingencias comunes, les corresponderá la bonificación del 100% durante 12 meses, mientas que la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial. Los supuestos para acogerse a estas bonificaciones son:
- Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
- Cuidado de familiares, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Tener a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Bonificaciones por discapacidad
Los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán acogerse a una tarifa plana. Durante los primeros 24 meses la cuota mensual será de 80 euros y desde el mes 25 al 60 la cuota será de 160 euros.
Durante la aplicación de la tarifa plana no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional. Por lo tanto, se comenzará a cotizar a partir del mes siguiente a aquél en el que finalice la tarifa plana.
Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes. Esta medida quiere favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos que hasta ahora no cotizaban a pesar de trabajar en el negocio familiar, a causa de las dificultades económicas que la crisis ha provocado a muchos negocios pequeños.
Todo aquél que cumpla los requisitos para acceder a alguna de estas bonificaciones deberá solicitarla en el momento de darse de alta en el RETA.