Pandemia, guerra, subida de los precios de la energía… Parece que todo se pone en contra de los trabajadores autónomos, pero si algo debemos tener claro es que, ante una posible falta de liquidez, lo último que debemos hacer es contraer deudas con la Seguridad Social. O lo que es lo mismo: la primera deuda que debemos saldar son las cuotas de autónomos o los seguros sociales de los trabajadores. Y es que, de no ser así, nos enfrentamos a graves problemas que podrían llevarnos a recargos, embargos de nuestras cuentas, el pago de las prestaciones de los empleados o no poder acceder a prestaciones o subvenciones.
Por todo ello, los expertos desaconsejan de manera tajante no cumplir con estas obligaciones. Pero, por si todavía nos queda alguna duda al respecto, vamos a intentar desgranar las consecuencias exactas de endeudarse con la Seguridad Social. En este sentido, hay que distinguir entre la deuda contraída por no pagar los seguros sociales del os trabajadores y la de la cuota de autónomos:
Consecuencias del impago de los seguros sociales de los trabajadores
Tanto el impago de los seguros sociales de los trabajadores como el hecho de ingresa las cuotas fuera de plazo genera lo que se llama el descubierto. Cuando éste se prolonga en el tiempo, el empresario se convierte en el responsable directo de las prestaciones a las que cada empleado tiene derecho si se encuentra en situación de baja. Por tanto, se vería obligado a pagar las prestaciones por incapacidad o desempleo en el caso de despido.
Pero, los inconvenientes de contraer deudas van más allá. Además de exponerse a sanciones graves o a una posible inspección, el autónomo no tendrá derecho a ningún tipo de subvención o ayuda, pues es requisito fundamental para obtenerlas estar al corriente con la Seguridad Social.
Consecuencias de no abonar las cuotas de autónomo
Solo en determinadas excepciones, recogidas por la jurisprudencia, el autónomo puede no pagar la cuota, pero la práctica totalidad están obligados a abonarla todos los meses. De no hacerlo se arriesga a sufrir sanciones elevadas. La Tesorería puede exigir que se ingresen las cuotas pendientes desde que comenzó la actividad, con un recargo del 10% el primer mes y del 20% los restantes.
No podrán acceder a ayudas y subvenciones estatales y autonómicas. Como hemos explicado en el punto anterior, al no estar al corriente con la Seguridad Social, el impago de la cuota le privaría de recibir cualquier subvención, tanto del gobierno autonómico como central. Es el caso, por ejemplo, de las prestaciones extraordinarias, que el Estado aprobó para ayudar a los autónomos más afectados por la pandemia. Y en la actual situación de crisis, provocada por la guerra o la subida de los precios de la energía, pueden surgir nuevas ayudas o bonificaciones para trabajadores por cuenta propia, que se hayan visto afectados por esta coyuntura. Prestaciones a las que tampoco se podrá acceder si no se está al corriente de pago de la cuota de autónomos.
En el caso de las prestaciones por cierre de actividad y demás modalidades, quienes hayan contraído deudas con la Seguridad Social tendrán un plazo de 30 días para ponerse al día y poder acceder entonces a esas ayudas.
- Pérdida de otras prestaciones. La cuota de autónomos cubre contingencias comunes y profesionales, así como formación y diferentes coberturas por circunstancias sobrevenidas, tanto en el presente como en el futuro. Es el caso de las prestaciones por maternidad o las de incapacidad temporal, por accidente o enfermedad. Así mismo, la Seguridad Social también excluye del cobro de la jubilación a todos aquellos autónomos que tengan deudas con la Tesorería. Por lo tanto, para acceder a la jubilación deberán estar satisfechas todas las cuotas hasta el momento en el que el autónomo deje de trabajar. De no ser así, cabe la opción de que se descuenten las cuotas impagadas del tiempo cotizado, lo cual repercutirá en el cálculo de la pensión.
- Perdida de la tarifa plana. Los autónomos que se dan de alta por primera vez disfrutan de una tarifa plana que se traduce en pagos de 60 euros de cuota durante los primeros meses de actividad. Si se da de baja o deja de pagar la cuota, perderá de forma automática este beneficio y no podrá recuperarlo. Además, habrá de pagar el recargo correspondiente sobre la cuota impagada y pasará a pagar la cuota mínima de cotización o la que hubiera elegido en su momento.
- Si se deja de pagar la cuota o cualquier otra de las obligaciones con la Seguridad Social, en poco menos de dos meses podemos encontrarnos con una reclamación de la Administración e incluso con un embargo de nuestras cuentas. Por otra parte, como la mayoría de los autónomos tienen domiciliado el pago de la cuota, si el día de cobro no hay fondos suficientes, la Administración aplicará de forma inmediata un recargo del 10%. Si tras este mes no se subsana la situación, el recargo ascenderá directamente al 20%. Desde este momento se puede proceder al embargo.
Aplazamiento de la deuda
Si, a pesar de todos sus desvelos, un autónomo no puede evitar contraer una deuda con la Administración, debe saber que existen mecanismos oficiales para ayudarle a hacer frente a los pagos correspondientes. Podemos solicitar el aplazamiento de la deuda, siempre que supere como mínimo el doble del salario mínimo interprofesional vigente, lo que equivaldría a seis cuotas de autónomos impagadas.
Si la deuda es inferior a 30.000 euros, no se necesitará aval ni cualquier otra garantía, pero para las deudas superiores sí que se pedirá un aval solidario formalizado por la entidad financiera. En este último caso, el tipo de interés se fijará con el tipo legal del dinero, mientras que si es sin garantía, se aplicará el tipo de interés de demora.