La campaña de la Renta 2021-2022 está a la vuelta de la esquina y seguro que todavía hay muchos contribuyentes que no saben a ciencia cierta si se encuentran entre los obligados a acudir a la cita anual con Hacienda. Si tú eres uno de ellos, te invitamos a que prestes mucha atención a este post, en el que te explicamos brevemente los supuestos que obligan a presentar la declaración.
Para no incurrir en errores que podrían traernos nefastas consecuencias, nada mejor que profundizar en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que recoge los supuestos en los que sí o sí debemos presentar la declaración de la renta:
- El más sencillo y frecuente es el caso de las personas que perciben más de 22.000 euros, únicamente en concepto de rendimientos íntegros del trabajo, ya sea en tributación conjunta o individual. Todos los contribuyentes que superen ese límite de ingresos, en el que entran sueldos, pensiones u otras prestaciones, tendrán que presentar la declaración.
- Los contribuyentes que tuviesen en el año 2021 únicamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta por encima de 1.600 euros anuales, ya sea en tributación conjunta o individual, también tendrán que presentar la declaración de la Renta obligatoriamente.
- Será igualmente ineludible cumplir con esta obligación si el contribuyente percibe únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un importe superior a 1.000 euros anuales.
- Por regla general, también están obligados a declarar aquellos contribuyentes que perciben rendimientos íntegros procedentes de varios pagadores siempre que estén por encima de los 14.000 euros anuales y cuando el segundo pagador al menos pague más de 1.500 euros anuales. En el caso de no superar los 1.500 euros, el límite para tener que declarar será de 22.000 euros. Conviene recordar que, a efectos fiscales, la Seguridad Social considera segundo pagador si se percibe una prestación por desempleo.
- Así mismo, también están obligados a declarar todos los contribuyentes que perciban más de 14.000 euros anuales en concepto de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes de las que incluye el artículo 7 de la Ley de IRPF, así como en el caso de las rentas del trabajo cobradas de un pagador no obligado a retener o cuando se hacen con un tipo de retención fijo.
- En esta lista de personas obligadas a presentar la declaración de la Renta, también se incluyen los contribuyentes que tienen derecho a la deducción por doble imposición internacional o que hayan realizado durante el ejercicio 2021 aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Los casos anteriores están regulados por la normativa desarrollada por la Ley del IRPF, pero también puede suceder que la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta venga dada a raíz de otra norma que quede por encima de la norma general. Ejemplo de ello sería el de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Desde la implantación de esta ayuda, a mediados de 2020, deben presentar la declaración de la Renta, pues la ley que regula esta prestación así lo contempla.
¿Quién está eximido de presentar la declaración de la Renta?
Al margen de la regla general, existen algunos supuestos que eximen al contribuyente de presentar la declaración. Es el caso de los contribuyentes que, en conjunto, hayan obtenido las siguientes rentas:
- Menos de 1000 euros anuales, incluyendo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales.
- Quienes declaren exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Estos supuestos se aplicarán tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Para estos límites no se tendrán en cuenta las rentas exentas, como la prestación por paternidad, la indemnización por despido o las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que procedan de decisión judicial, entre otras.
Como habrás comprobado, cuando se introducen variables como el número de pagadores, inmuebles alquilados o ingresos provenientes de dividendos, saber en qué supuesto de los anteriores encajas se hace más complicado. Por ello, si quieres saber con seguridad si estás obligado a presentar la declaración de la Renta, te aconsejamos que solicites el borrador y compruebes si los datos consignados por la Agencia Tributaria son correctos. Si verificas que hacienda no cuanta con toda tu información fiscal, deberás incluir los nuevos datos y hacer la simulación a través de Renta Web.