El pasado día 22 de febrero el Consejo de Ministros dio luz verde a dos de sus iniciativas más esperadas, el decreto por el que se aprueba el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros y la prórroga de los ERTE COVID-19 hasta finales de este mes de marzo. El gobierno también aprobó la ampliación temporal de las medidas contenidas en el “escudo social” y el proyecto de ley que permitirá activar los fondos de pensiones de empleo de promoción pública.

Nuevo salario mínimo interprofesional

Desde su publicación en el BOE el 23 de febrero, el SMI queda fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. Esto implica una retribución salarial de 33,33 euros al día con carácter general. Los eventuales y temporeros cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa, percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal. Por su parte, los empleados y empleadas del hogar deberán percibir un mínimo de 7,82 euros cada hora efectivamente trabajada.

Prórroga de los ERTE COVID

Con el objetivo de que las empresas puedan hacer la transición a los ERTE de la Reforma Laboral, el ejecutivo español prorrogó también los ERTE COVID hasta finales de este mes de marzo. Esta extensión se hará de forma automática y, por tanto, las empresas y los trabajadores afectados no tendrán que realizar gestión alguna. Así, quedarán prorrogados los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de la pandemia.

Se mantienen los mecanismos de protección vigentes, tales como el “contador cero” y la exención del periodo de carencia, mecanismo que, a partir de ahora, se aplicará con carácter estructural a los ERTE de fuerza mayor previstos en la reforma laboral. También se prorroga un mes la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

Reducción de las bonificaciones

Si bien se mantienen las condiciones de protección de los trabajadores hasta el 31 de marzo, las empresas sí que verán cómo se reducen las bonificaciones. Se modifican las exoneraciones de cuotas de las que disfrutaban las empresas en sus pagos a la Seguridad Social, de manera que este mes las empresas, con independencia de su tamaño, tendrán un 60% (hasta ahora era un 80%) de exoneración en sus pagos, si imparten formación a los trabajadores en ERTE.

Cuando no se imparta formación, la exención será del 20%, un 20% menos, en las empresas de más de diez trabajadores y del 30%, si tienen menos de diez empleados. La exoneración para los ERTE de impedimento será del 90%.

Con esta prórroga las empresas tendrán un tiempo adicional para activar los ERTE ETOP, que requieren consultas entre empresas y trabajadores y podrán elaborar los planes de formación requeridos. Además, este periodo de transición también servirá para dar respuesta a la petición de activación del mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje, que precisará de autorización del Consejo de Ministros. La idea es que ésta pueda activarse a partir del 1 de abril, con exoneraciones del 40%, condicionadas a la formación.

A nivel de empresa existen también dos opciones: los ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y el ERTE ETOP, con un 20% de exoneración, si van acompañados de planes de formación.

Extensión de las ayudas a los trabajadores autónomos

El decreto de los ERTE incluye la extensión de las ayudas por la pandemia para los trabajadores autónomos hasta finales de junio. Las ayudas se dividen en dos grupos:

  • Ayudas para facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos. De forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre de 2021, en este primer grupo se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses. Concretamente, a los más de 110.000 trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio. Para percibir estas exoneraciones los autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
  • Ayudas a autónomos con situaciones especiales. Estas ayudas se destinan a los autónomos afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y por otro lado, a los perjudicados por la erupción de La Palma. En el primer caso, recibirán una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas de la Seguridad Social, aunque el periodo se les contará como cotizado. Esta prestación será compatible con los ingresos de trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional. Por su parte, aquellos trabajadores que se hayan visto obligados a cesar su actividad a causa de la erupción de La Palma, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio. También se prorrogarán los ERTE especiales de la isla, que protegían a 804 trabajadores, hasta esta fecha.

Prórroga del Plan MECUIDA

El Consejo de Ministros ha prorrogado hasta el próximo 30 de junio el Plan MECUIDA. Este programa regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras que deban atender a personas afectadas por las consecuencias del Covid-19.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies