*El Colegio de Titulares Mercantiles presenta un extenso escrito de alegaciones contra el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
*Los profesionales concursales muestran su preocupación frente al anteproyecto de ley impulsado por el Gobierno que excluye a los profesionales de ciertos procedimientos concursales.
El Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia (COMEVA) ha presentado su anunciada alegación sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
El documento propone distintas mejoras en cuanto a determinados artículos del Texto Refundido. En primer lugar, en cuanto a los requisitos para inscribirse en el Registro público concursal, a diferencia de la redacción anterior, el colegio de la empresa considera que se ha eliminado la mención a “la experiencia a acreditar”, mención que debería haberse mantenido: “sin duda, la eliminación de “la experiencia a acreditar” como base del desarrollo normativo y reglamentario resulta muy poco afortunada” apuntan en el escrito.
En cuanto a la supresión de la experiencia acreditada como referencia, COMEVA pone en duda el sentido de obligar a aquellos profesionales de la administración concursal con dilatada experiencia y conocimientos a pasar un examen de aptitud profesional. En el documento expresan que las personas jurídicas como tales no pueden ser objeto de examen profesional y proponen que sean los socios o representantes legales de las mismas los que deberán superar ese examen.
El Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia muestra su disconformidad con la nueva clasificación de los concursos que propone el Texto Refundido: “la consecuente existencia de tres listados de Administradores concursales susceptibles de nombramiento en cada una de las clases puede acarrear disfunciones y resultados injustos en los nombramientos”, exponen en el documento. De esta manera, proponen que la coexistencia de los tres listados debe cohonestarse con la limitación de los tres nombramientos en los dos años, y, a su juicio, en cada listado, para cada clase de concursos, debería jugar de forma independiente.
El artículo 65.3 del anteproyecto pretende imposibilitar el nombramiento de administradores concursales y auxiliares delegados que hayan sido nombrados en más de veinte concursos de acreedores en tramitación a la fecha del nuevo nombramiento, una limitación que, desde COMEVA, piden que se suprima. “Que administradores concursales hayan apostado por la profesionalización de la profesión, creando y formando equipos de profesionales a tal efecto, no puede penalizarles por el hecho de tener más de veinte concursos en tramitación” explican en sus alegaciones.
En cuanto a las reglas de la duración y de la eficiencia que propone el anteproyecto, COMEVA apunta que deben eliminarse: “parten de un flagrante desconocimiento del procedimiento concursal en su conjunto, de las vicisitudes de este y de los elementos que, realmente, influyen en su tramitación y, por ende, en su duración y eventual conclusión.” Además, proponen que no se modifique el artículo 511 TRLC, pues la no intervención preceptiva de procurador representando a la administración concursal en incidentes o recursos contra las resoluciones del juez del concurso, hasta la fecha, no ha generado controversia ni ha sido reclamada por ningún operador del procedimiento concursal.
El artículo 489 establece las bases de la extensión de la exoneración y propone que las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial. COMEVA argumenta que “resulta ilógico qué si el FOGASA asume el pago de las deudas laborales del empresario, no se exonera ese pago, pero si no lo asume, si se exonera.”
COMEVA también ha presentado propuestas de modificación y supresión a los artículos que respaldan la suspensión de la solicitud de concurso voluntario, los criterios generales de formación de clases, la comunicación de la propuesta y la ocultación o provisión de información o documentación falsa. En esta última, COMEVA defiende los derechos de las empresas pequeñas, proponiendo eliminar la cifra de 10.000 euros por el simple principio de importancia relativa, ya que “no representa lo mismo en una empresa grande que en una pequeña y, por tanto, lo lógico sería que quedara fijado con el porcentaje del 20%, sin mínimo. Un mínimo del 20% de inexactitud sobre activo o pasivo de cualquier empresa es un porcentaje importante”, exponen en el texto.
La figura del titulado mercantil también se encuentra incluida en la Ley Concursal. Por ello, la Junta de Gobierno de COMEVA aporta sus conocimientos para intentar ayudar a hacer viable la futura Ley Concursal a través de las siguientes alegaciones. Puede descargar el documento completo presentado a continuación.
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