Durante las últimas semanas estamos viviendo una situación anómala a nivel global que está dando lugar a cambios y a llevar a cabo medidas imprevistas tanto por parte del Gobierno como de las empresas.

El frenazo de la actividad económica debido a la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y el decreto del Estado de Alarma por parte del gobierno ha hecho que muchas empresas o profesionales autónomos se planteen opciones como el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o se hayan visto obligados al recorte de parte de sus gastos para hacer frente a la situación.

Por ello desde entidades como COMEVA hemos solicitado la revisión y paralización de los plazos en los que deben presentarse los impuestos, que hasta ahora no han sufrido ninguna variación, basándonos en las dificultades que supone realizar un trabajo de asesoramiento de ese calado, que es una de las acciones habituales que desarrollan los titulares mercantiles. Y, por lo pronto, desde COMEVA hemos suspendido temporalmente las cuotas a nuestros colegiados.

Por su parte, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) se han solicitado igualmente una serie de medidas excepcionales para tratar de paliar los efectos de esta crisis en este tipo de profesionales. Entre ellas, la suspensión de la cuota de autónomos. Esta medida no se ha contemplado desde el Gobierno, aunque, por ahora, sí que se ha establecido que cualquier autónomo que haya visto interrumpida o reducida de forma intensa tiene derecho a una prestación que al menos va a llegar a 950 euros y está exonerado de pagar las cuotas de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos que pueden acceder a esta ayuda son aquellos que se hayan visto obligados a frenar su actividad debido a la declaración del estado alarma el 14 de marzo. Esto serían profesionales a cargo de restaurantes, comercios textiles, academias…etc. También pueden solicitar esta ayuda aquellos que se hayan visto obligados a cerrar o que hayan experimentado una caída del 75% con respecto al mes anterior.

Se trata de una ayuda a la que se puede acceder a pesar de no tener el tiempo mínimo cotizado. En situaciones normales, la prestación por cese de actividad únicamente se podría cobrar si tuviera un mínimo de 12 meses cotizados ininterrumpidamente, pero dada la excepcionalidad de la situación actualmente no es necesario cumplir con este requisito.

Esta prestación tiene un mes de vigencia desde que se decretó el Estado de Alarma, es decir, desde el 14 de marzo, pero podrá ampliarse en función de cómo evolucione la situación. Para solicitarla será necesario dirigirse a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Además de esta ayuda, también existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento en el pago de impuestos hasta 30.000 euros durante seis meses, con una carencia de tres, para las deudas tributarias en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

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