La Navidad está a la vuelta de la esquina. Fechas en las que no podemos pasar por alto aquellas personas que hacen crecer nuestro negocio cada día: clientes, proveedores, personal, etc. Cenas u obsequios es la forma más común de fidelizar al cliente, estrechar lazos con el proveedor e implicar al personal de la empresa. Si bien es cierto que muchos se preguntan cuál será el regalo o dónde será la cena/comida navideña, los contables y responsables de fiscalidad de las empresas se plantean otro tipo de cuestiones. ¿Es deducible el IVA y el gasto de estos regalos y comidas navideñas? Atento a este post porque te lo contamos.

Por lo general, el IVA de cestas y regalos de Navidad no será deducible, puesto que el artículo 96 establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Para considerar que la adquisición de las cestas es un gasto deducible del negocio, debe responder a una costumbre de la compañía, es decir, que se venga realizando con asiduidad. Será necesario contar con una factura correctamente emitida y contabilizada.

Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no permiten ser deducidos, algo que queda reflejado en la Dirección General de Tributos.

Los obsequios de Navidad no podrán deducirse, a no ser que se trate de artículos con el logo de la empresa y no superen 200 € durante todo el año por destinatario. Es decir, si se regalan objetos publicitarios, sí se puede deducir el IVA, por lo que es aconsejable que en la factura que emita el proveedor conste que incluye serigrafiado el logo de la empresa.

En el caso de las cenas o comidas de Navidad con los empleados, hay que tener en cuenta que el gasto solo será deducible si esta comida es costumbre de la entidad. Deberá contar con la factura correspondiente y que tendrán que estar registrada de forma correcta en contabilidad. En cambio, el IVA soportado en la factura de la cena no se lo podrá deducir en ningún caso.

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