Una sociedad laboral es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada calificada como tal por cumplir los siguientes tres requisitos:

  1. Los trabajadores -con una relación laboral retribuida por tiempo indefinido- son propietarios de la mayoría del capital social.
  2. Ninguno de los socios posee más de la tercera parte del capital social, a no ser que se trate de entidades no lucrativas, públicas o de participación mayoritariamente pública. En estos casos, el límite no puede alcanzar el 50%.
  3. El número de horas trabajadas al año por los contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas trabajadas al año por el conjunto de los socios trabajadores.

Una vez claro el concepto de sociedad laboral, ¿cuáles son las ventajas de constituirla?

  • Los trabajadores socios están incluidos en el Régimen General e la Seguridad Social.
  • Existe libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, adquiridos durante los primeros cinco años a partir de la fecha que se constituye la sociedad.
  • Permite anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar asistencia financiara para la adquisición de sus propias acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido que no sean socios.
  • Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

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